ni6n pfiblica, ve en ellas un motivo de alarma 6 intranquilidad, como antros de preocupaciones y delitos; estAn, en tal virtud, comprendidas en el articulo 186 del C6digo (sentencia do 4 de Junio de 1901); pero aun cuando no hubiesen estado prohibidas las reuniones de fidfiigos, siempre seria de estimarse ilieita la asociaci6n que componen, porque conocido, como lo es, el objeto de su antigua y permanente organizaci6n secreta, el cual consiste en prestarse sus miembros mutua ayuda en la vindicaci6n do las ofensas que se les hicieren, aun apelando para el efecto A dar muerte alevoa al ofensor, se enueuntra de ]leno comprendida en los preceptos del articulo ciento ochenta y seis del C6digo Penal, que, en t6rminos generales, como tWd asociaci6n ilicita ia/ definen, y do los articulos ciento ochenta y site al ciento ochenta y nueve del propio C6digo, que la castigan, segrn el cargo 6 cualidad quo eada uno de los que la forman tonga en ella, ya come presidente, director 6 fundador, ya come mero individuo de la misma. (Sentencias de 4 de Nov-embre y 10 de Diciembre de 1902). Es ilicita una asociaei6n en la que sus asociados, con el prop6sito de verse libres de supuestos espiritus malignos, se someten a prActic-as inmorales propagando en toda ]a comarea el fanatismo y la prostituci6n. (Sentencia de 11 de Octubre de 1904). Art. 187.-IneurrirAn en la pena de prisi6n correccional en sus grados minimo y medio y multa de 65 a 650 pesos: (V6ase la nota 88). 1? Los fundadores, directores y presidentes de asociaciones que se establecieren y estuvieren comprendidas en alguno de los nfimeros del articulo anterior. (176) Si la asociaci6n no hubiere legado i establecerse, la pena personal sera la inmediatamente inferior en grado. 2? Los fundadores, directores y presidentes de asociaciones que se establecieren sin haber puesto en conocimiento de la Autoridad local su objeto y estatutos con ocho dias de anticipaci6n A su primera reuni6n, 6 veinticuatro horas antes de la sesi6n respectiva, el lugar en que hayan de celebrarse istas, aun en el caso 'en que legare a cambiarse por otro el primeramente elegido. (171) 3? Los directores 6 presidentes de asociaciones que no permitieren 4 la Autoridad 6 4 sus agentes la entrada 6 la asistencia A las sesiones. (171) 4? Los directores 6 presidentes de asociaciones que no levanten la sesi6n d la segunda intimaci6n que con este objeto hagan la Autoridad 6 sus agentes. (Vase la nota anterior). (176) La pena correspondiente Ai los fundadores de una sociedad ilicita es la miisnma que debe imponerse a los direct(res, 6 sea ia sefialada en el nfimero 1 del articulo 187, y no en el mismo -ndmero del 188 del C6digo. Es evidente que tienen el eardeter de fundadores aquellos respecto de los cuales Ja sala sentenciadora afirma quo constituyron la asociaei6n. tSenten-cia do 4 do Noviembre de 1902). (177) El Tribunal Supremo ha declarado, en sentencia de 19 de Enero de 1903, que el prop6sito quo persigue la ley al exigir las formalidades prevenidas en este inciso, aun para las asociaciones licitas, no es otro que el do impedir que al amparo del derecho de asociaci6n se formen sociedades con fines realmente ilicitos; y, por tanto, quo no puede