ponemos con todas las reservas con que siompre, el tales casos, exponemos nuestros juicios. Los articulos quedan intactos en el texto, pues nosotros s6lo alteramos aquellos cuya modificaci6n resulta evidente, por virtud de ley 6 doctrina 6 por razones 16gicas incontrovertibles, y no por mera opini6n personal. Art. 173.-Los que sin alzarse en armas y en abierta hostilidad contra el Gobierno cometieren alguno de los delitos previstos en el mencionado articulo 169, ser~n castigados con la pena de prisi6n mayor. (V6aso la z t*: anterior). Art. 174.-El que cometiere cualquiera de los delitos comprendidos en el articulo 170, ser5 castigado con la pena de destierro. (V6ase la nota anterior). Art. 175.-El funcionario pihblico responsable del delito previsto en el articulo 171, sufrirh la pena de inhabilitaci6n temporal especial. SECCION CUARTA Disposici6n com-dn A las tres secciones anteriores. Art. 176.-Lo dispuesto en los articulos que comprende este capitulo se entiende sin perjuicio de lo ordenado en otros de este C6digo que sefialen mayor pena A cualquiera de los hechos en aqu6llos castigados. CAPITULO II Do los delitos cornetidos con ocasi6n del ejercicio de los derechos inidividuie3 garint zados por 7a Constilt1uiin. SECCION PRIflERA Delitos cometidos por los particulares con ocasi6n del ejercicio do los derechos individuales garantizados por la Constituci6n. Art. 177.-No son reuniones 6 manifestaciones pacificas: (161) 1: Las que se celebraren con infracci6n de las disposiciones de policia establecidas con car~cter general 6 permanente en el lugar en que la reuni6n 6 inanifestaci6n tenga efecto. (169) 2? Las reuniones al aire libre 6 manifestaciones politicas que so celebraren de noche. (CO) 3? Las reuniones 6 manifestaciones a que concurriere un cierto nfimero de individuos con armas de fuego, lanzas, sables, espadas, machetes 6 cualesquiera otras armas anilogas. (171) 4? Las reuniones 6 manifestaciones que se celebraren con el fin de cometer alguno de los delitos penados en este C6digo, 6