135 Art. 170.-Delinquen tambi6n contra la forma de Gobierno: 19 Los que en las manifestaciones politicas, en toda claso de reuniones p-dblicas 6 en sitios de numerosa concurrencia, dieren vivas fi otros gritos que provocaren aclamaciones directamente encaminadas 6. la realizaci6n de cualquiera de los objetos determinados en el articulo anterior. 29 Los que en dichas reuniones y sitios pronunciaren discursos 6 leyeren 6 repartieren impresos 6 llevaren lemas y banderas que provocaren directamente 6 la realizaci6n de los objetos mencionados en el articulo anterior. (VWase la nota anterior). Art. 171.-Delinquen ademis contra la forma de Gobierno los funcionarios pdblicos que dieren cumpiiniento i mandato que el Presidente de la Repfblica dictare, en ejercicio de su autoridad constitucional, no refrendado por el correspondiente Secretario. (116) (166) Este articulo s! lo estimamos vigente, y no homes tenido escrfdpules en sustituir en 61 las palabras "Rey" por "Presidento de la Repfiblica" y ''Ministro responsable' per ''el correspondiente Secretario,'' porque la infracei6n que en este articulo se astiga no tiene nada que ver con la Realeza, ni eon la dinastia, ni con la inmunidad del Rey, ni con la responsabilidad personal de los ministros excluyente de la de aqu6l. En esto articulo se eastiga un atentado A. la Constituci6n, una infracci6n de un preeopto terminante de la misma quo en la nuestra manda no oumplir las dispociciones del Presidente no refrendadas; per tanto, en Cuba puode, en la actualidad, realizarse el hecho que el articulo prev6 y castiga. En prueba do ello v6ase el precepto constitucional 6. quo hoaes aludido: "Art. 77.-Todos los decretos, 6rdenes y resoluciones del Presidente de la Repfblica habr6n de ser refrendados per el Secretario del ramo correspondiente, sin cuyo requisito carecerdn de fuerza obligatoria y no seran cumplidos. I I Art. 172.-Los que so alzaren pfiblicamente en armas y en abierta hostilidad para perpetrar cualquiera de los delitos previstos en el articulo 169, serdn castigados con las penas siguientes: 19 Los que hubieren promovido el alzamiento 6 lo sostuvieren 6 lo dirigieren, 6 aparecieren come sus principales autores, con la pena de reclusi6n temporal en su grado m6.ximo A muerte. 2.9 Los que ejercieren un mando subalterno, con la do reclusi6n temporal A. muerte, si fueren personas constituidas en Autoridad civil 6 eclesidstica, 6 si hubiere habido combate entre la fuerza de su mando y la fuerza pfiblica fiel al Gobierno, 6 aqulla bubiere causado estragos en las propiedades de los particulares, do los pueblos 6 del Estado, cortado las lineas telegrificas 6 las vias f6rreas, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones 6 distraido los caudales pfiblicos de su legitima inversi6n. Friera de estos cases, se impondrh al culpable la pena de reclusi6n temporal. 39 Los meros ejecutores del alzamiento, con Ia pena de prisi6n mayor en su grado medio 6. reclusi6n temporal en su grado minimo, on los cases previstos en el pkrrafo primero del nfimero anterior, y con la de prisi6n mayor en toda su extensi6n, en los comprendidos en el pirrafo segundo del propio nfimero. (111) (167) Concordando este articulo directa- y expresamonte con el 169, lo estimamos asimismo inaplicable en Cuba. Tenemos que hacer la salvedad de quo Csta es una oplid6n personal quo abrigamos per no conocer ninguna deelaraci6n de tribunal competente que la haya contradicho, y Ia ox-