"Los Senadores y Representantos serAn inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Los Senadores y Representantes sd1o podrin ser detenidos 6 procesados con autorizaci6n del Cuorpo A quo pertenezean, si estuviee reunido el Congreso; excepto en el caso de ser hallados infraganti en la comisi6n de algfin delito. En este caso, y on el do ser detenidos 6 procesados cuando estuviere corrado el Congreso, se darA cuonta, lo mis pronto posible, al Cuerpo respectivo, para la resoluci6n quo corresponda." SECTION TERCERA Delitos contra la forma de Gobierno. (164) Art. 169.-Son reos de delito contra la forma de Gobierno establecida por la Constituci6n, los que ejecutaren cualquiera clase de actos 6 bechos encaninados directamente A conseguir' por la fuerza uno de los objetos siguientes: 19 Reemplazar el Gobierno monArquico-constitucional por un Gobierno mornnrquieo-absoluto 6 republicano. 29 Despojar en todo 6 en parte al Rey, A la Regencia 6 A las Cortes de las prerrogativas y facultades que les atribuye la Constituci6n. 39 Variar el orden legitimo de sucesi6n A la Corona, 6 privar . la dinastia de los derechos que la Constituci6n le otorga. 49 Privar al Consejo de Ministros de la facultad de gobernar provisionanente el Reino hasta quo la Regencia presto el juramento conforme f la Constituci6n. (1G) (164) Aunque la mayoria do los preoptos contenidos en esta secci6n no rigen en Cuba, y derde luego no son aplicable3 los que imponen pena de muerte, como los delitos de que aqui se trata son doctrinalmen t reputados de carcter politico, nos parece oportuno consignar aquila declaraci6n del Tribunal Supremo referente A esa class de delitos, en relacida con el articulo 14 de la Constituci6n, que prohib castigarlos con la pena do muerte. Tai dicho el Tribunal Pleno (sentencia do 3 de Junio de 1909) que del texto del citado articulo 14 de la Constituci6n aparece quo la prohibici6n de imporer la pena do muerte quo el mismo contiene no estA concebida on t4rminos do generalidad absoluta, de modo quo deba comprenderse dentro de ella A todo delito que doctrinalmente pudiera considerarse como politico, sino que, por el ceontrario, se encuentra referida y limitada Anicanente A aquellos que la iey defina come tales, y quo mientras no exista una ley que contenga esa definici6n, el tribunal (enti6ndase los tribunales) no puede atribuir el cardcter de politico A ningfin delito, A los efecto3 del repotido articulo constitucional. Esta doctrina ha sido abandonada, mejor dicho, rectificada posteriormente, declarando, inconstitucionales procoeptos aplicados en sentencias en que, conforme Aellos, se ha impuesto la pena de muerte por delito que el tribunal estim6 que d octrinalmente tenia el concepto de politico, no obstanto no haborse dictado ninguna ley que defina dicha clase de delitos. V6ase la nota 87. (165) Consecuentes con el criterio manifestado en la nota 159, ontendemos quo este articulo y el quo le sigue estdn de mbs on el C6digo de Cuba. En la Repfblica no pueden cometerse los dolitos en ellos previstos; podrdn ejecutarse actos similares, A los cuales, procediendo discretamente y sin violencia alguna, es seguro que ha de encontrArseles sanci6n penal; no vemos, pues, la necesidad de mantener, interprotando su sentido, preceptos que definen y castigan delitos espocificos, cuando los hechos punibles semejantos pueden soy castigados en otra forma, segfin el prop6silo, lo accidentes y las circunstancias que ceoncurran en ellos.