2. Si la violaci6n del domicilio 6 el atentado contra la vida de algfin Representante diplomhtico produjere las mismas consecuencias previstas en el prrafo anterior, la pena que se impondrd al culpable serd la de muerte, previa degradaci6n. Si dicho delito no produjere tales consecuencias, se impondrd al culpable, segiin la gravedad del hecho, las mismas penas que establecen los ,articulos 53 y 55 contra los que invadieren la residencia de alguno de los Poderes constitucionales de la Naci6n, 6 atentaren contra la vida del Jefe del Estado. 3. Con la pena de reclusi6n temporal en toda su extensi6n, en los demds casos, excepto si el despojo 6 saqueo del herido, enfermo 6 prisionero agravare su estado 6 le causare la muerte, 6 si se realizaren actos afrentosos contra el honor de las personas. En ambos casos, la pena que deberh imponerse dt los culpables, cualquiera que sea su grado y jerarquia, seri la de reclusi6n perpetua 6 muerte. TITULO II DELITOS CONTRA LA CONSTITUCION CAPITULO PRIMERO JDelitos de lesa Majestad, contra las Cortes, el Consejo de Ministros, y contra la forma de Gobierno. SECCION PRIERA Delitos de lesa Majestad. ("s) Art. 155.-Al que matare al Rey se le impondra la pena de reclusi6n perpetua A muerte. (159) Esta secci6n comprende delitos especificamente previstos. Mfis de una ocasi6n hemos dicho que, i nuestro juicio, no es licito en materia penal merplear el proecedimiento de analogia para aplicar 6 un hecho no provisto en la ley un castigo establecido para otro que, per muy andlogo que sea, no es el mismo Mccho. Paso, pero nada mas, que ante la total falta de disposici6n concreta se aplique la equivalente; la equivalente, poro no la arloga. Entendemos por equivalentes aquellas dictadas para tn caF-o que puede darsc aun con el cambio de r6gimen y de leyes, y para cuya aplicaci6n s6io sea necesario sustituir palabras; mejor dicho, denominaciones; por ejemplo, donde dice espafiol, entender cubano, porque espaiol estA puesto en concepto de "nacional '; donde Reino, eutender iiepfibliea; donde dice senador, refiri~ndose , los espafiloles, entenderlo referido fi los eubanos, y, consiguientemente, dondo dice diputado, entender representante, y donde dice Cortes, entender Congreso; pero Ilevar la analogia 6 entender que en todos los casos donde dice ininistro ha do entenderse secretario, eonduce en muchas oecasiones al absurdo, porque puede ser que cl heelo, dadas las facultads de los unos y de los otros, no sea el mismo, y por tanto, el cambio de nombre altere positivamente el delito previsto, y est,, con mayor raz6n aconteceria si se entendiera que donde la Icy dice Rey, puede entenderse Presidente de la Repfiblica; 'puesto que en ese terreno de asimilaciones puede liegarse hasta k entender (come ya so ha