4? Siempre que los piratas hayan dejado alganas personas sin medio de salvarse. 5? En todo caso el Capitan 6 patr6n piratas. ADICION CAP. I DEL TIT. TI DEL Lu-. 2. DE LA LEY PENAL MILITAR. Deitos ccntra cl derecho de genrcs. Art. 67.-Constituirit dnlito contra el derecho de gentes: 1. Ejeoutar, sin aiutorizaci6n, actos do hestilidad contra una naci6n extranjera. 2. Violar trogua, armisticio, capitvilaci6n 6 cualquiera otra convencion legIftiha, celebrada con el enernigo, 6 prolongar las hostilidades despu,'s de recibido arise oficial dc paz 6 tregua. 3. Violar el domiilio 6 atentar contra la vida de algiin Representante diplom' tico. 4. Obligar A los prisioncros de guerra 6 combatir contra sus bandcras 6 nialtratarlos de obra 6 injuriaros gravemente 6 privarles dc la curaeidn 6 el alimento neeesarios. 5. Atacar sin necesidad absoluta, hospitales 6 asilos do beneficencia, dados a conocer por los signos establecidos para tales casas. 6. Destruir, sin que lo exiJan dc un modo absoluto las operaciones de la guerra, temples, bibliotecas, museos, acueductos fi obras do arte. 7. Destruir 6 inutilizar sin igual necesidad las vias telegr6P'., ferro."'Irrileras, 6 postales. 8. Incendiar, 6 de,truir imnecesariamente, edificios i otras propiedides; saquear A los babitantes de los pneblos 6 caserios 6 cometor actos dc violeieia 6 afrentosos contra las personas. 9. Despojar, 6 apropiarse do sus vestidos 6 alhajas, d heridos 6 prisioneros enemigos, 6 6 compaFieros de armas muortos sobre el campo. 10. Ofender do obra 6 dc palabra A un parlamentario. Art. 68.-Las penas en que incurrirmn las personas sujetas 6 la jurisdicci6n de guerra culpablas de delitos contra el dereeho de gentes serfn sicmpre, ademas de ]a de degradaci6n, la de reclusi6n temporal, reclusidn perpetua 6 muerte, con sujieion a las sjg-uientes reclas. 1. Si ci acto do agresi6n fi hostilidad contra potencia extrafia 6 la violaci6n de ]a treg-ua, armisticio, capitulaci6n 6 convenio, produjere una declaraci6n do guerra i originare violencias 6 represalias, la pena que so impondrd al culpable seril la do inuerte, previa degradaci6n. En otro case, la pe(na imponible al jefe 6 promovedor de la hostilidad 6 la violencia serA ]a de reclusi6n temporal, en toda su extensi6n, a perpetua, y d los meros ejecutores, la de reclusi6n temporal no mayor do diez aios.