degradaci6n; y la de reclusi6n temporal no.,menor de diez afios h reclusi6n perpetua, previa degradaei6n tarhbi6n, en los dem6.s casos. El delito frustrado y la tentativa de delito se castigardn, en el primer caso, con la pena de reclusi6n temporal no menor de veinte aios, 6 reclusi6n perpctua; excepto el caso de guerra internacional 6 civil, en que podr. imponerse la de reclusi6n perpetua 6 muerte. 2. Mataren 6 lesionaren d los Secretarios de Despachodel Presidente de la Repfiblica, 6 les privaren de su libertad personal, 6 con violencia 6 intimidaci6n grave, les obligaren 6 ejecutar un acto contrario A su voluntad. Las peilas en que ineurrir6n los culpables de dicho delito, serdn: ]a de reclusi6n temporal no menor de veinte aios a muerte, previa degradaci6n, en el primer caso, y la de reclusi6n temporal no menor de seis afios ni mayor de veinte, en los demds. El delito frustrado y la tentativa para ejecutar dicho delito se castigardn con las penas de reclusi6n de diez a veinte afios y de seis d diez aios, respectivamente. 3. Mataren 6 lesionaren d un Senador 6 Representante al Congreso Nacional en actos del ejercicio de su cargo 6 con motivo, oasi6n 6 consecuencia de ellos, 6 les privasen de su libertad personal, 6, con violencia 6 intimidaci6n graves, les obligaren 6 ejecutar un acto contrario 6 su voluntad. Las penas en que incurrir6n los responsables de tal delito serfin la de reclusi6n temporal no menor de veinte afios d muerte, previa degradaci6n, en el primer caso, y la de reclusi6n temporal no menor de seis arios ni mayor de veinte en los dem6.s. El delito frustrado y la tentativa para cometerlo se castigar'.n con las penas de reclusi6n de diez 6 veinte afios y de seis A diez afios, respectivamente. Art. 54.-Toda persona sujeta 6 la jurisdicei6n militar que se exprese verbalmente 6 par escrito en t6rminos ofensivos 6 irrespetuosos contra el Presidente 6 Vicepresidente de la Repfiblica, contra los Secretarios del Despacho, contra el Congreso Nacional 6 cualquier miembro de 6ste, con motivo de actos 6 resoluciones propias del ejercicio de su cargo, serA separado del servicio. Art. 55.-Toda persona sujeta 6 la jurisdicci6n militar que invadiere violentamente 6 con intimidaci6n la residencia de alguno de los Poderes constitucionales, ya para presentar en persona 6 eolectivamente peticiones, ya para coartar el libre funcionamiento de dichos Poderes, ya para injuriar 6 amenazar al Presidente 6 Vicepresidente de la Repfiblica, Seeretarios del Despacho 6 cualquier miembro de los Cuerpos Colegisladores, incurri. rA en la pena de reclusi6n temporal de uno 6 diez ailos, segfin la gravedad y consecuencias del caso, y siempre, en la expulsi6n deshonrosa del servicio.