las autoridades 6 Jefes del Ej6rcito al encontrarse en lugar seguro, 6 inutilizarlos fi ocultarlos para ponerlos d salvo. 3. Levantar planos 6 sacar croquis de las plazas, puestos militares, puertos, arsenales 6 almacenes que pertenezcan i La zona de las operaciones militares, 6 practicar reconocimientos de los mismos. 4. Presentarse en calidad de parlamentario del enemigo sin tener tal misi6n, 6 cometer en el desempefio de ella algunos de los delitos enunciados en los dos incisos anteriores. Las penas en quo incurrirdn los culpables del delito de espionaje, serin: en tiempo de guerra, la de muerte, 6 la de mnerte previa degradaci6n, si se tratare de militar o asimilado. En tiempo de paz, la de reclusi6n de uno A veinte afios, segiin las circunstancias y gravedad del caso, y siempre previa degradaci6n, si se tratare de militar. (Vase la nota 157). Art. 50.-El hecho de ocultar, acoger 6 dar albergue i un espia enemigo 6 agente 6 militar de 6ste, enviado d descubierta y conociendo su calidad, hard. responsable . quien lo realice, del delito de espionqae, y herA castigado con la iisma pena que a los esplas se imponga, segfin que el delito se hubier conmetido en tiempo de gterra 5 de paz. Art. 51.-No se considerardn reos de espionaje: 1. Los militares enemigos que ejecuten, manifiestawente y debidamente uniformados, cualquiera de los actos a,qu so refieren los articulos precedentes. 2. Los correos fi otras personas que sin introducirsr, subrepticia o artificiosamente en los lugares designados transmitan noticias al enemigo. 3. Los que en globos aerostiticos reconozean las posiciones del Ej~rcito 6 erucen sus lineas con cualquier objeto. Las personas comprendidas en este articulo quedardn, no (,bstante, sujetas d las leyes do la guerra preserit.,s por el Derceho Internacional. Art. 52.-El militar enemigo que despuds de haber realizado actos de espionaje se hubiera incorporado di su ejireito y posteriormente fuere aprehendido no podrA ser castigado por su anterior delito; pero serd considerado prisionero de guerra y sujeco 6 estrecha vigilancia como individuo especialmente pelig&r so. CAPITULO II Delitos que comprometen la paz 6 la independencia del Estado. Art. 142.--El Mffiristro eclesidstico oue en el ejereicio de su cargo publicare 6 ejecutare bulas, breves 6 despachos de la Corte pontificia, fi otras disposiciones 6 declaraciones que atacaren la paz 6 la independencia del Estado, 6 se opusieren d la obser-