123 dolosamente del camino que debieran seguir, con objeto dc favorecer, al enemigo.. 8. Provocar algfin complot 6 conjuraci6n para arriar, o excitar 6 que se arrie, la bandera nacional, sin orden del Jefe y en ocasi6n del combate, 6 provocar la fuga, 6 impedir dolosamente la reuni6n de tropas desbandadas, 6 el auxilio do fuerzas nacionales 6 aliadas. Art. 45.-E1 delito frustrado de traiei6n y la tentativa para cometerlo, so castigar.n, segfin su gravedad, con pena de reclusi6n temporal de seis 6 veinte afios. La proposici6n y la eonspiraci6n, con pena de reclusi6n do uno a seis afios En uno y otro caso si el culpable fuere militar se le impondr6. tambi6n Ia de degradaci6n. ('5') (157) Para evitar da confusi6n que puieda producir la identidad del hombre, es conveniente advertir que en la Ley Penal MfilitaT s6lo hay tres ilases do penas de privaci6 do libertad, en esencia una.sola, quo se diŁerencian per su duraci6n, mis quo por Ia forma de cumplirla, salvo ligero acidente cuando so trata de In de arresto aplicada 6, oficiales. EMas penas son: reclusi6n perpetua; reclusi6n -temporal, que se extiende de Peis meses y un, dia & veinte afios; y Ia de arresto, que comprende un tdrmino que no exceda de seis meses; es el arresto mayor.y menor del C6digo ordinario refundidos; como Ia reclusi6n, puede estimarse que equi-ale 6 las demis do p6rdida de libertad (eadena, reclusien, presidio y prisi6n, mayors y correccionales). Consfiltense los artfculos 18, 21, 22, 23, y del 35 al 40, ambos inclusive, de Ia citada Ley Penal Militar. Art. 46.-El conocimiento de un acto de traici6n A tiempo de poderla evitar, por persona al servicio de la Repfiblica, har6 responsable A aqu6lla, si no tratare do impedirla, 6 on caso de imposibilidad no diere parte inmediatamente de 61, deli mismo delito en concepto de c6mplice, y serA castigado con pena de reclusi6n de uno a tres afios, segfin la gravedad del hecho, pudiendo el Tribunal imponerle, si fuere militar, la de degradaci6n. (Vase Ia nota anterior). Art. 47.-La revelaei6n del delito de traici6n he1ha antes do comenzarse 6 ejecutar y 6 tiempo de lograr evitar sus consecuencias, eximirA de pena al complicado en aqu6l. Art. 43.-Si el delito de traici6n de que conozcan los Tribunales Militares fuere cometido inicamente por paisanos, se aplicarA d 6stos la penalidad que el C6digo Penal ordiario sefale 6 dicho delito. Si fuere eometido por paisanos y militares U asimilados, conjuntamente, Ia pena serA, para unos y er ros, Ia que esta ley establece, exeepto en lo que se refiere a. la degradaci6n, que s6lo serd impuesta 6 los que pertenezean al Ej6rcito. Art. 49.-Constituir, delito de espionaje: 1. Introducirse subrepticiamente 6 con disfraz en las plazas de guerra 6 puestos militares, 6 entre las tropas que operen en campaiia. 2. Conducir comunicaciones, partes 6 pliegos del enemigo no estando obligado A ello, 6, caso de estarlo, no entreg6.ndolos A