1? El cubano que tomare las armas contra la patria, bajo banderas enemigas. 2? El cubano que reclutare en Cuba gente para el servicio de una Potenciai enemiga, en el caso de que no fuese para que aqulla tome parte directa en la guerra contra Cuba. 39 El cubano que suministrare 6 las tropas de una Potencia enemiga caudales, armas, embarcaciones, efectos 6 munieiones de boca 6 guerra, fi otros medios directos y eficaces para hostilizar 6 Cuba, 6 favoreciere el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido 'en el articulo anterior. 4? El cubano que suministrare al enemigo planos de fortalezas 6 de terrenos, documentos o noticias que conduzean directamente al' mismo fin de hostilizar a Cuba 6 de favorecer el progreso de las armas enemigas. 5? El cubano que en tiempo de guerra impidiere que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el nfimero 3?, 6 los datos y noticias indicados en el 4? Art 137.-La conspiraci6n para cualquiera de los delitos expresados en los tres articulos anteriores se castiga6 con la pena de presidio mayor, y la proposici6n para los mismos delitos con la de presidio correccional. Art. 138.-El extranjero residente en territorio cubano que cometiere alguno de los delitos comprendidos en los articulos anteriores, scr6 castigado con la pena inmediatamente' inferior i lI sefialada en 6stos, salvo lo establecido por tratados 6 por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplom~ticos. Art. 139.-Los que cometieren los delitos expresados en los articulos anteriores contra una Potencia aliada de Cuba, en el caso de hallarse en campafia contra el enemigo comfin, serfn castigados con las penas inferiores en un grado 6 la's respectivamente sefialadas. Art. 140.-Ineurrirn en la pena de cadena perpetua A inuerte los Mlinistros do la Corona que con infracci6n del articulo 55 de la Constituci6n autorizaren decreto: 19 Enajenando, cediendo 6 permutando cualquiera parte del territorio espaiiol. 29 Admitiendo tropas extranjeras en el Reino. 39 Ratificando tratados de alianza ofonsiva que hayan produeido la guerra de Espafia con otra Potencia. (..) (156) Este articulo y el siguiento ban perdido virtualmente su eficacia con la independencia de Cuba y el nuevo r6gimen constitucional establecido en el pais. Ellos obedecian 6, un regimen distinto y castigaban infracciones constitucionales que entre nosotro s no son posibles. Conforme 6 la Constituci6n espaiol, la persona del Roy es sagrada 6 inviolable (articulo 48); los responsables son los ministros. (Articulo 49). Conform 6. la nuestra, el Presidente de la Repfiblica es responsable, sin perjuieio de la responsabilidad en que incurran sus secretarios. (Articulos 70 y 78). No seria esto obst6culo para estimar vigentes, con algunas adaptaciones, estos articulos, respecto de los secretarios; pero es el caso que los bechos especificamente previstos en ellos no pueden sor conetidos por dichos funcionarios, y los similares 6 equivalentes puede, por medio do la interpretaci6n, estimarse que est6n comprendidos en otros preceptos del C6digo 6