LIBRO SEGUNDO TITULO PRZhKER0 (15) DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO Delitos de traici6n. Art 134.-El cubano que indujere ft una Potencia extranjera i declarar guerra L Cuba, 6 se concertare con ella para el mismo fin, serh eastigado con la pena de cadena perpetua ft muerte, si Ilegare A declararse la guerra, y en otro caso con la de cadena temporal en su grado medio A la de cadena perpetwa. (155) El libro segundo de la Ley Penal Militar vigente (decreto del Gobernador Provisional, nfimero 125, de 1909) est6 dedicado 6 los delitos en general y sus dos primeros titulos coneuerdan con 6ste del C6digo. El titulo 1? contiene tres capitulos: el 19, "Traici6n y espionaje;" cl 29, "Delitos contra la seguridad interior de ]a Rplfiblica y el libre funcionaiento de sus Poderes Constitucionales", y el 39, ''Delitos contra la forma de gobierno y contra el orden pfiblieo". El titulo 29 contiene un solo capitulo, el 19, sobre "Devastaci6n y pillaje". Como estos delitos no son esencialmente militares, y las disposiciones de dichos titulos, en algdn caso, pueden ser tenidas en cuenta por los tribunales ordinarios, en cuanto amplian y completan los preceptos del C6digo 6 en cuanto con ellos guardan relaci6n, nos ha parecido conveniente adicionarlas en el texto A eontinuaci6n de sus similares del Cdigo. Art. 135.-Seri castigado con la pena de cadena perpetua L muerte: 11 El cubano que facilitare al enemigo la entrada on la Rep-iblica, la toma de una plaza, puesto militar, buque del Estado 6 almacenes de boca 6 guerra del mismo. 2? El cubano que sedujere tropa cubana 6 que se hall'ire al servicio de Cuba, para que se pase A las filas enemigas 6 deserte de sus banderas estando en campaia. 39 El cubano que reclutare en Cuba gente para hacer la guerra A la patria bajo las banderas de una Potencia enemriga. Los delitos frustrados de los hechos comprendidos en los niimeros anteriores, serin castigados como si fueren consumados, y las tentativas con la pena inferior en un grado. Art. 136.-Ser castigado con la pena de cadena temporal en su grado miximo A muerte: