119 * En los juicios criminales se considerar que el procedimiento fu6 iniciado el dia en que se present6 Ia denuncia ante el Juez Correccional. (Art. LII, Ord. 213 de 1900). (154) El articulo 1156 del C6digo Civil enumera los distintos modos do extinguirso las obligaciones, entro low cuales est5t el de la p6rdida de la cosa debida, respecto del cual, como excepci6n de la regla del articulo 1182, dispone el 1185 que cuando la deuda do cosa cierta y dotorminada procediere do delito 6 falt!, no so eximir el deudor del pago do su preci, cualquiera que hubiese sido oi motivo do la p6rdida, ft menos quo ofrecida por -1 Ia cosaal que debit.recibirla, ste se habiese sin raz6n negado A aceptarla. Aunque la prescripci6n no es propiamente un modo de extinguir las obligaciones, entendemos qua 6 lla tambi6n se quiso hacer referencia en el articulo al emplear Ia palabra "extinguirA." Vanse sobre prescripei6n el articulo 1968 del citado C6digo Civil; los I, II y III del eapitulo XIV do la orden 34 do: 1902 y el 29. do la Ley Orgknica del Poder Ejecutivo.