biere debido extinguir su condena (Art. XL, Ley de Indultos). (152) Se interrumpird, quedando sin efecto el tiempo trascurrido para el caso en que el reo se presentare 6 sea habido, cuando se ausentare A pafs extranjero con el cual Cuba no haya celebrado tratados de extradici6n, 6 teni~ndolos no estuviere comprendido en ellos el delito, 6 cuando cometiere uno nuevo antes de completar el tieinpo de la prescripci6n, sin perjuicio de que 6sta pueda comenzar d correr de nuevo. (111) (152) La ley citada, A la quo damos esa denominaci6n en cumplimiento del precepto expreso y terminante contenido en su artieulo I, es de fecha 15 de Agosto de 1919, y se public6 en nfimero extraordinario do la Gaceta, correspondiente al 25 del mismo mes. (153) Donde en el texto dice "Cuba," el original decla "Espafga.' Aunque no hay precepto legal quo ordene la sustituci6n, el buen sentide obliga 6 hacerla, y lo mismo haremos en todos los cases an6logos, sin volver . molestar la atenei6n del lector con acotaciones inn,cesarias. Lo mismo haremos siempre quo diga "Peninsula", y cuando diga "Reino", en cuyo case sustituiremos esta palabra per 'Re. pfiblica"'. Cuba tiene celebrado tratado de extradici6n qon los siguientes paises: Fecha del canje de las Fecha de Ia bublicaci6n ratificaciones. en la Gaceta Oficial. Gran Bretafia e Irlanda. 10 de Enero de 1905. 12 de Enero de 1905. Estados Unidos de Am6rica ............. 31 de Enero de 1905. 3 de Febrero do 1905. B6lgica ........... .15 do Julio de 1905. 19 de Sepbre. de 1905. Espafia. ......... .16 do Julio de 1906. 18 do Agosto de 1906. Rep6.blica Dominicana. 11 de Enero de 1907. 16 de Enero de 1907. Estados Unidos de Venezuela .......... 24 de Enero de 1915. 27 de Marzo de 1913. Estos tratados se incluyen cn el Ap~ndiee. En el articulo IV del convenio celebrado etre Cuba y los Estados Unidos do Am~rica en 2 de Julio do 1903, euyas ratificaciones se canjearon el 6 de Octubre del mismo afio (Gaceta del 12), se previeno quo: "'Los delincuentes pr6fugos do la justicia acusados de delitos 6 faltas sujetos . la jurisdicei6n de las eyes cubanas y quo se refugiaran dentro do dichas 6reas (]as de las estaciones navales y carboneras arrendadas A. los Estados Unidos, de acuerdo con el convenio do 16123 do Febrero de 1903) ser6n entregados por las autoridades de los Estados Unidos cuando lo pidieren autoridades cubanas debidamente autorizadas." Art. 133.-La responsabilidad civil naeida de delitos 6 faltas se extinguira del mismo modo que las demos obligaciones, con sujeci6n 6 las reglas de derecho civil. (154) * Las acciones correspondientes A los delitos de la competencia de los Juzgados correccionales prescribirn A los dos arios. " Las faltas prescriben A los dos meses. * No se contard en el c6mputo A que se refieren los precedentes p6rrafos el tiempo durante el cual el acusado no haya residido permanentemente en la Isla.