los indultos otorgados A virtud de los articulos 27 y 129 del C6digo Penal ser6n siempre definitivos. (Articulo XXIV en el incise (g) del apartado 3). Por cierto que al primero de dichos articulos, al 27, Ia Ley le d-edica una disposieien especial (artieulo XXXIV), en la que no s6lo se repite quo en ,ese caso el indulto ser& definitivo, sine que sinplifica el expediente de concesien de Ia gracia, lo cual no hace con el case de 6ste, 129, semejante al mencionado 27, sin que pueda comprenderse la raz6n de La diferencia. TITULO VI DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Art. 130.-La responsabilidad penal se extingue: 1? Por la muerte del reo en cuanto A las penas personales siempre; y respecto A las pecuniarias, s6lo cuando A su fallecimiento no hubiere recaido sentencia firme. 2? 'For el cumplimiento de la condena. 39 Por amnistia, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. 4? Por indulto. El indultado no podrd habitar per el tiempo que, 6 no haberlo side, deberia durar la condena, en el lugar en que viva el ofendido, sin el consentimiento de 6ste; quedando en otro case sin efecto el indulto acordado. (n..) 5? Por el perd6n del ofendido, cuando la pena se haya inlpuesto por delitos que no puedan dar lugar d. procedimiento de oficio. (145) 6? Por la prescripei6n del delito. 7? Por la prescripei6n de la pena. (148) El articulo XLII do la Ley de Indultos vigente dice: "Se derogan los articulos 45 y 130 del C6digo Penal en cuanto regulan condiciones de indultos.'" Dada La forma condicional de la derogacei6n, entendemos quo se refiere 6. este parrafo, y per eso lo presentamos con el tipo de de los preceptos derogados. Pero no por esto se crea que la disposici6n ha side dol todo anulada, pues queda en vigor, aun quo muy debilitada, per haberse incluido (la antigua ley no la contenia) eon algunas modificaciones importantes en e articulo XII do Ia citada Ley de Indultos, que, 6, esto respecto, dice: "Serfi eondici6n expresa del indulto, en su case, la de que el indultado no podrd habitar per el tiempo que, 6. no haberlo sidox deberia durar In condena, en el lugar ea que viviere el ofendido al realizarse el delito, sin el consentimiento do 6ste, si se tratare de rcmisi6n do eondena per delito contra las personas, Ia propiedad 6 la honestidad, y asi lo hubiere solicitado Ia parte agraviada al serle trasladada la solicitud de; indulto. Si el indultado quebrantare lo dispuesto en este articulo, quedar6 sin efecto el indulto acordado. I I 149) Vase, como excepci6n A lo dispuesto en este incisoe, lo que s dice en In nota 84 respecto 6. ciertos dolitos en los que, no obstante no