nales'5 ""los sometidos A la vigilaneia de !a autoridad que faltaren a las reglas que deben observar," (articulo 127) y en esa jurisdicci6n no se imponen otras penas que las sefialadas en iel articulo de la mencionada orden citado en el texto. (146) Hacemos osta intercalaci6n para lIenar el vaclo que la orden 213 de 1900 ha dejado en el inciso 3 de este articulo. VWaso su nota. Art. 128.-Las agravaciones prescritas en el articulo anterior respecto k los que sufran privaci6n de libertad, no se aplicardn 6 los que se fugaren de los establecimientos penales, 6 de sus destacamentos, sin violencia, intimidaci6n ni resistencia, sin fractura de puertas 6 ventanas, paredes, techos 6 suelos, sin usar ganzdias 6 Haves falsas, sin escalamiento y sin ponerse de acuerdo con otros penados 6 dependientes del establecimiento. El quebrantamiento de la sentencia, cuando no coneurran una 6 m6s de estas cireunstancias, serd corregido con la cuarta parte de la pena respectivamente sefialada en 61 articulo 127. CAPITULO II. De las penas en que incurren los que, despuzs do haber sido condenados por senteneia firme no eumplida, 6 durante el tiompo do su condenza, delinquen de nuevo. Art. 129.-Los que cometieren algfin delito 6 falta despu~s de haber sido condenados por sentencia firme no empezada 6 cumplir, 6 durante el tiempo de su condena, serdn castigados con sujeci6n 6 las reglas siguientes: 1. Se impondr. en su grado m6ximo la pena sefialada por la ley al nuevo delito 6 falta. 2. Los Tribunales observard.n, en ciianto sean aplicables d este 'easo, las disposiciones comprendidas en el articulo 86 y regla 1 del articulo 87 de este C6digo. (Vase la nota 116). 3. : El penado comprendido en este articulo ser6 indultado -A los setenta afios, si hubiere ya cumplido la condena primitiva, 6 cuando liegare 6 cumplirla despus de la edad sobredicha, 6. no ser que por su conducta 6 por otras circunstancias no fuere digno de la gracia. (147) (147) El articulo XXXIX de ]a Ley de Indultos vigente dice: 'No obstanto To 'dispuesto en esta Ley, ser6.n aplicables en sus respectivos casos los articulos 52, '53, 54 y 129 del C6digo Penal." No hemos'encontrado en la citada Ley nada que pueda obstar al cumplimiento de este articulo. Como no contiene nada que directa 6 indirectanente se refiera 6. las reglas 1. y 24, es de suponer que la alusi6n se contrae 6& la 39, porque en ella se habla de indulto, que es materia, segin su nombre indica, de la mencionada Ley. Pero con referencia a este punto, lejos de habei algo que fuera obst6.culo 6. este articulo, existe una disposici6n expresa que concuerda' con 61, reconoci6ndole implicitamente toda su eficacia: la del filtimo p6rrafo del articulo III, que previene quo