continuarAn sujetos fi ella hasta extingair el tiempo de la agravaci6n. . - ., l-- i t ;-, - t i . -.:2. Los sentenciados A relegaci6n 6 6 extrafiamiento, ser6n condenados 6 prisi6n correccional, que no podr6 exceder de tres afios, debiendo los relegados sufrirla en el punto de la relegaci6n, si fuere posible, ,y en el mis inmediat6 si no lo fuere; y los extrafiados en uno de los establecimientos penales do la Repfi2 Cumplidas estas condenas, continuarAn sufriendo las anterioros. ,. 3. (Mlodificado). Los sentenciados h. presidio 6 prisi6n, (144) sufrirAn un recargo de la misma pena, que no. podr. exdeder de la sexta parte del tiempo que les faltare para cumplir su primitiva condena: . . . 4 Los sentenciados 6 confinamiento serdn condenados A prisi6n correccional, que no podr. exceder de dos afios;.y eumplida esta condena, extinguir.n la de. confinamiento. : I 5. Los desterrados ser6n condenados 6 arresto mayor, cumplido el cual extinguir6n la pena de destierro. . 6 • Los inhabilitados para cargo, derecho do sufragio, profesi6n -i oficio, quo los obtuvieren 6 ejercieren, cuando el hecho no constituya un delito especial, ser6n condenados al arresto mayor y, multa de 50 a 500pesos. (Vase la notai 88). . .. , 7. Los suspensos de cargo, derecho de sufragioi profesi6n 1i oficio que los ejercieren, sufrirdn un recargo por igual tiempo al de su primitiva condena, y una multa de 30 a 300 pesos. (Vala nota 88). 8" Los sometidos A la vigilancia de 1a Autoridad, que faltaren . las reglas que deben observar, serin condenados , la; (141) pena sefialada en el articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900, cmnplida la cual continuarin sujetos A la vigilancia de la Autoridad hasta extinguir esta ,pena., ,, 1 -,: ..... . * En igual forma ser'.n castigados los condenados A pena de arresto que quebranten la sentencia que los hubiere condenado. (Art. XLI, inc. 10, Ord. 213 de 1900). (146) (143) Aqui decia ''del Reino'. Par6cenos excusado justificar la sustitueidn. (144) Aqul decia "presidio, prisi6n 6 arresto.'' Hemos alterado el texto porque, conforme al inciso 1 del articulo XLI do la orden 213 do, 1900, los que quebraitax Ila filtimamente mencionada, pena est,.n sometidos .l a jurisdicei6n correccional, y, par tanto, han do ser castigadoe con la pena establecida en el articulo XLVIII de la citada, orden. Sin embargo, ]os jueces deien tener present Ito que esto articulo disponfa para no excederse en el eastigo. (145) Aqui decia: "al arresto mayor." Se ha modificado el texto de acuerdo con lot dispuesto e.,i l ,inciso segundo del artieulo ,XLI do la orden 213 de 1900,. quq sqmeto A. la, jqrisdicci6n de loA jucos eorroccio-