La acci6n para repetir la restituci6n, reparaci6n 6 indemnizaci6n, se trasmite igualmente 6 los herederos del perjudicado. (142) (142) Con este articulo concuerdan los 115, 116 y 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 124.-En el caso de ser dos 6 mds los responsables civilmente de un delito 6 falta, los Tribunales sefialar6n la cuota de que deba responder cada uno. Art. 125.-Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior, los autores, los c6mplices y los encubridores, cada uno dentro de su respectiva clase, ser6n responsables solidariamente entre si por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes 6 los demds responsables. La responsabilidad subsidiaria se har6 efectiva primero en los bienes de los autores, despu6s en los de los c6mplices, y, por -iltimo, en los de los encubridores. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedar6 A salvo la repetici6n del que hubiere pagado contra los dem6s por las cuotas correspondientes 6 cada uno. Art. 126.-El que por titulo lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito 6 falta, est6 obligado al resarcimiento hasta la cuantia en que hubiere participado. TITULO V DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO CAPITULO PRIMERO De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias. Art. 127.-Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena, sufririn una agravaci6n en la pena, con sujeci6n i lo que se dispone en las reglas siguientes: 1 -Los sentenciados 6 cadena y reclusi6n cumplir6n sus respectivas condenas, haci6ndoles sufrir por un tiempo que no exceder6 de tres afilos, las mayores privaciones que autoricen los reglamentos, y destinindolos 6 los trabajos ms penosos. Si la pena fuere perpetua, no gozar-n del beneficio que concede el articulo nfim. 27 hasta que hayan cumplido la agravaci6n en la pena que se les hubiere impuesto. Si fuere temporal y la agravaci6n de la pena no pudiere cumplirse dentro del t6rmino sefialado en la anterior condena,