"En cuanto A las adquiridas en bolsa, feria 6 mereado, 6 do un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al trfico de objetos anilogos, se estar 6 lo que dispone el Cedigo de Gomerci . y Conforme al parrafo 39 del articulo 545 del C6digo do Comercio, los valores pfiblicos que representan er6ditos contra el Estado, las Provincias y los Municipios, legalmente reconocidos coma negociables on bolsa; los expedidos par naciones extranjeras, si su negociaci6n ha sida debidamente autorizada, asi coma Jos dom~s efectos al portador, bien sean billetes do banco, acciones -i obligaciones do bancos, compafias de cr6dito territorial, agricola 6 mobiliario, do compafias de ferrocarriles, obras pdblicas, industriales, comerciales 6 de cualquiera otra claso emitidos confarme al C6digo, no estdn sujetos a reivindicaci6n, si hubieran side nogociados on bolsa con intervenci6n de agente colegiado, y donde no lo hubiere, con intervenci6n de notario pdbdico 6 corredor de comercio; quedando A salvo los drechos y acciones del legitimo propietario contra el endedor y las otras personas responsables. La soeci6n 2' del titulo XII del libro 29 de diobo C6digo (articulos 547 al 566) establece los trdmites neccsarios para impedir la negociaci6n y el page de documentos do er6dito y efectos al portador que hayan sido hurtados 6 robados 6 sufrido extravia; entre eoos ,articuloa, el 560 dispone quo la negociaei6n de ,dichos valores hecha despus do publicado el anuncio sobre su pdrdida serd nula, y el adquirente no gozarA del derecho de la no reivindicacien. Los articulos 83 y 84 del citado C6digo do Comercio se refioren A las ventas bechas en ferias, pero nada establecen expresamente sobre esto particular; 'Jo fmico que dotermina el 83 es que las ventas pueden ser 6 contado y A plazo, y el maximum de 6ste, veinticuatro horas, transcurridas las cuales sin reclamarse el cumplimionto del contrato, queda 6ste nulo. En cuanto A ]as compras de mercaderias hehas en almacene 6 tiendas abiertas al pdiblico, el articulo 85 dispone quo causardn prescripci6n de derecho 6 favor del comprador de las mercederias adquiridas, quedando A salvo los dereeos del propietario de aquellas para ejercitar las acciones cbviles y criminales quo puedan asistirle contra el vendodor. So reputan almacenes y tiendas pdblicas, conforme A diobo articulo: 19 Los establecidos par comerciantes no inscriptos, siempre que permanezcan abiertos al pdblico par espacia do ocho dias consecutivos, 6 so hayan anunciado pur medio de r6tulos, muestras 6 titules en el local del mismo, 6 par avisos repartidos al pfiblico 6 insertos en los diarios de la localidad. El articulo 86 dispone que la moneda con quo se verifique el pago de mercaderias compradas al contado en las tiendas 6 establecimientos pdiblicos no ser reivindicable. Art. 121.-La reparaci6n se harA valorandose la entidad del dafio por regulacien del Tribunal, atendido el precio de la cosa, siempre que fuere posible, y el de afecci6n del agraviado. Art. 122.-La indemnizacien de perjuicios comprenderd, no s6lo los que se hubieren causado al agraviado, sino tambi~n los que se hubieren irrogado por raz6n del delito d su familia 6 A un tercero. Los Tribunales regular~n el importe de esta indemnizaci6n en los mismos t6rminos prevenidos para la reparacidn del dafio en el articulo precedente. Art. 123.-La obligacidn de restituir, reparar el dafio 6 indemnizar los perjuicios, se trasmite A los herederos del responsable.