111 1 La restituci6n. 2? La repaTaci6n del dafio causado. 3. La indemnizaci6n de perjuicios. 41 La manumisi6n forzosa. ('") (140) *o existlendo 'boy esclavitud, osta foruin do reparaci6n i indemniizaci6n no es, posible, V6ase la nota. 23. Art. 120.-La restituci6n deberh hacerse de la misma cosa, siemprer que sea posible, con, abono de deterioros 6 menoscabos, 6 regulaci6n del Tribunah . - ,I " . b ,- , I Se harh la restitaci6n, aunque la cosa se halle en poder de un terccro y 6ste la haya adquirido por un medio legal, salva su repetici6n contra, quien corresponda.. Esta dispoSici6n no es aplicable en el caso de que el tercero haya adquirido la cosa en, la forma y coi los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable. (1) . (141) Croemos innecesario citar las disposioiones ref,rentos & los bienes inmuebles, por ser muy raro 0I easo en que, eon relaci6u i jells, tenga aplicaci6n este artleulo. E4 general dpVemos aquo esas dispoT, sicionos-son .as referentes , la poscripci6n y ., loa derohos que asis, len ,. los terceros, adquirentes, conformoe al C6digp Civil y i la Ley Iiippteeari.. En cuanto A, cosas muebles, quo son los casos mas frecuentes, el 06digo Civil, dispono en sus, articulos 1955 y. 1956,. lo siguiente: : '"Artculo 1955.-El dominio de los bienes muebles so prescribe por la posesi6n no interrumpida, de tres afos con buena fe." ,,, -.. .'.'Tambi~n so prescribe el dominio e las cosas muebles par ]a pestsi6n -no interrumpida .do seis afios, sin, necesidad do ninguna otra condici6n'.. ''En cuanto al dereebo del duefio para reivindicar a cosga mueble perdida, 6 de qu hubiese sido privado ilegalmente, asi con.-respeeto & las adquiridas en venta pfiblica, en bolsa, feria 6 mereado, 6 de comerciante legalmente establecido y dediedo babitualmente al trifico -de ohjrtos andlogos, se estar i . lo dispuesto en .el articulo 464 :do este 06digo ." " ... . . . . I : ... "Art. 1956.-Las eosas muebles burtadas 6 robadas no podrin ser prescritas por los quo las hurtaron 6 robaron, ni por los c6mplices 6 eneubridores, . no haber prescrito el delito 6 falta, 6 su pena, y ]a aeci6n para exigir la responsabilidnd civil, nacida del delito 6 falta.'' El articulo 464, 1 qua alude el primero de los transcritog, dispone que "Ila posesi6n de los bienes imuebes, adquirida do buena f e, equival al titulo. Sin embargo, el que hubieso perdido una cosa mueblo 6 hubieso sido privado de ella ilegalmentee, podrI. reivindicarla de fluien Ia poasea." I I , m b, , - su: , . . ' :7 ''Si el poseedor do ]a eosa mueble perdida 6 sustraida la hubiese adquirido de buena fe en venta pfiblica, no podrd el propietario.pbtener la restituci6n sin reembolsar el precio. dado por ella." . "Tampoco podr5, el dueio de cosas empefiadas en los Mvfontes do Piedad establecidos epn autorizaci6n del. Gobierno obtener la restituci6n, eualquiera que sea la persona que la hubieso empeflado, sin rointegrar antes al establecimiento ]a, can tidad dpl, empedio y lq9.intereseB veneidos."- .