esta Isla trabajar6 en beneficio del Estado y podrA ser empleado en trabajos de utilidad pfiblica, dentro 6 fuera del establecimiento donde sufriere su condena por el jefe del mismo, si no fuere mayor de cincuenta y cinco anios de edad, no estuviere imposibilitado para el trabajo por enfermedad i otro motivo, 6, en lo que respecta A trabajos fuera del establecimiento, cuando en consideraci6n A su edad 6 salud se hubiere dispuesto en la sentencia que deba cumplir la pena en trabajos interiores del establecimiento. *. Fuera de dichos establecimientos los sentenciados no podr~n ser destinados A obras 6 trabajos de particulares ni A las pfiblicas que se ejecutaren por empresas 6 contratos con cualquier ramo del gobierno. (Art. I, Ord. 96 de 1900). (-'1) *'Desde la publicaci6n de esta orden (v6ase la nota anterior), y mientras otra cosa no se disponga, la pena de seis meses y un dia de prisi6n correccional y todas las superiores A ella, que no hayan de cumplirse en el presidio de la Habana, so cumplirdn en las chrceles de Audiencia existentes en las capitales de provincia. (Art. II, idem). (139) (138) Este articulo estd redactado de acuerdo con lo dispuesto en la orden 11, de 8 de Enero de 1902, que modific6 su primitiva redacci6n, que era la siguiente: "Los jofes de los establecimientos penales podran emplear A los penados recluldos en ellos en la limpieza, reparaci6n y ontretenimiento de los mismos establecimientos y de los terrenos que los xodean 6 que les pertenezcan."1 La reforma, segfn la propia orden 11, era aplicable A los sentenciados con posterioridad & su fecha (se public6 on la Gaceta de 9 do Enero). La orden reformada es d.e 2 de Ivarzo" de 1900, y se public6 en la Gaceta del 3. (139) Esta orden contiene dos articulos m.s, que por haber sido do car~cter transitorio, carecen de apichaci6n al presente. Vaso la nota 134. SECCION TERCERA. Penas accesorias. Art. 118.-El sentenciado A degradaci6n serA despojado por un alguacil, en audiencia pfiblica del Tribunal, del uniforme, traje oficial, insignias y condecoraciones. El despojo se har' A la voz del Presidente, que lo ordenarA con esta f6rmula: "Despojad A (el nombre del sentenciado) de sus insignias y condecoraciones, de cuyo uso la ley le declara indigno: la ley le degrada por haberse 61 degradado A si mismo." TITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD CiVIL Art. 119.-La responsabilidad civil establecida en el capitulo 2?, titulo II de este libro, comprende: