El sentenciado 6 destierro quedarA privado de entrar en el punto 6 puntos que se designen en la sentencia y en el radio quo en la misma se sefiale, el cual comprenderA una distancia de 25 kil6metros al menos y 250 A lo mds del punto designado. (135) Dudamos mucho do ]a vigencia de esta disposici6n en Cuba, y mucho ms despu6s de lo ordenado 'en las dictadas sobre alistamiento en el Ej6rcito (articulo 16 del decreto 365 do 1908, y 87, incise f, del 165 do 1915), al extremo do quo nuestra opini6n es quo el preoepto no rige. Pero come no heros 'encontrado ninguna disposicifn quo nos permita afirmar eateg6ricamente su derogacidn, lo dejamos en el texto en la misma forma en quo en 61 lo encontramos, pero aon la seguridad de que, siendo come es potestativo on el Gobierno usar 6 Aio la faeultad que 6o le otorga, 6sto, procediendo discretamente, no usarA do ella. Art. 115.-El sentenciado A reprensi6n pfiblica la recibirA personalmeite en audiencia del Tribunal, A puerta abierta. El sentenciado A reprensi6n privada la recibirh personalmente en audiencia del Tribunal, A presencia del Secretario y A puerta cerrada. Art. 116.-El arresto mayor se sufrirA en la casa pfiblica destinada A este fin en las cabezas de partido. Lo dispuesto en el pArrafo segundo del articulo 113 es aplicable en sus cases respectivos A los condenados A esta pena. (V6ase la nota 134). Art. 117.-El arresto menor se sufrir en las casas de Ayuntamiento f otras del pfiblico, 6 en la del mismo penado, cuando asi se determine en la sentencia, sin poder salir de ellas en todo el tiempo de la condena. (186) Los aprendices, colonos y esclavos la sufrirdn en la easa do su maestro, patrono 6 seior, en los mismos t6rminos que expresa el p6rrafo anterior. ("s') (136) Casi puede afirmarse quo esta, pena no existe hoy. Conforme al C6digo, Gsta pena se imponia s6lo por las faltas, y hoy 6stas no se eastigan conforme al C6digo, sino h la orden 213 do 1900, en la que, si bien se designa con el nombre de "arresto" ! castigo que se apliea . aqu6lias, su cumplimiento es en condiciones tales que no permiten reconocer identidad entre ese "arresto'" y el 'menor" del C6digo. Hoy el arresto per faltas ha de eumplirso siempre en un establocimiento penal, conforme al articulo XLII de la orden 213 de 1900 y 6 la instrucci6n 64 do las dictadas por el Secretario de Justicia en 27 de Noviembro del propio afio, con la aclaraei6n 6 modificaci6n introducida, en cuanto 6 la clase de establecimiento penal, por la circular de la Secretaria de Gobernaci6n de 22 de Junio do 1903. (137) Hoy no hay eaclavos ni ceolonos (v6ae la nota 45); y come, por una parte, las penas se han de cumplir siempre en un estableeimiento penal, y, per otra, 6 los aprendiees, 6 quienes hay quo suponer menores do diez y seis afios, no so les impone pena, estimamos quo este inciso no estA en vigor. * Todo sentenciado por Juez 6 Tribunal de lo Criminal do