re decir, el C6digo refiri6ndose al territorio geogrkfico-y no al politico) que reuna las eondiciones necesarias para cumplir esta pena, y el conveicimiento firmisino que tenemos do quo, fuera do comutaci6n en via de do gracia (indulto), y por tanto favorables al reo, no es posible sRstituir una pena por otra. Art. 110.-El sentenciado 6 extrafiamiento serA expulsado del territorio espajiol (enti~ndase eubano) para siempre, si fuese perpetuo; y si fuese temporal, por el tiempo de la condena. (1s) (131) iSerA posible aplicar hoy este articulo? Nosotros creemos quo si, siempre que el sontenciado'no sea' cubano; si'lo fuere y ostableeiere los recursos legales correspondientes, es probable que el delito per el cual 1a pena se hubiere impuesto quedara impune; porque este "articulo, respecto de los cubanos, es evidentemente cohntrario al 30 de la Constituci6n, que dice: 'Ningfin cubano podr6 ser expatriado, ni 4 ninguno podrA prohibirsele la entrada en el territorio de la Repliblica.'' Por fortuna soil pocos los delitos castigados con esta pena, y habrA lugar d que el nuevo C6digo haga imposible la cuesti6n. La ley de 17 de Marzo de 1922, promulgada despus: do ompuesta esta pdgina, ha venido a Falvar, en parte, la dificultad antes indicada, con la disposici6n de su articulo III sobre imposici6n de penas inconstitucionales. Art. 111.-Las,.penas de presidio, se cumplirAn en los establecimientos destinados para ello, los euales estarin situados para el presidio mayor dentro de la isla de Cuba y sus inmediatas, y para el correctional dentro.de la ,isla de Cuba. (2) ........ .. Los condenados I presidio estardn. sujetos i trabajos forzosos-dentro del establecimiento en que cumplan la condena. (13) (132) , En este articulo, como'en todog los demAs en quo so nenciotia al ierritorio de la Isla de Cuba, el original menciona tambifin el dO Puerto Rico; per razones' que no necesitan explicaci6n hemnos bmitido en todos los casos la referencia A 6ste Afiltimo. Como hemos dicho repetidamente, hoy no hay nAds quo un presidio, el do la Habana, y en 6l so CUmplen estas penas, cualquiera quo sea su clase. (133) -gase la orden 96 do 1900, intercalads al final de esta seec6n, despu6s del articulo 117. Art. 112.-El producto del trabajo de los presidiarios sert destinado: 19 Para hacer efectiva la responsabilidad civil de aqu& llos prov6niente del delito. 29 Para indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionaren. 3? Para proporcionarles alguna ventaja 6 ahorro durante su detenci6n silo mereciesen, y para formarles un foudo de reserva que se les entregard d su salida del presidio, 6 d sus herederos, si fallecieren en 61. Art. 113.-Las penas de prisi6n se cumplirin en los esta7 blecimientos destinados para ello, los cuales estardn situados, para la prisi6n mayor dentro de la isla de Cuba y sus inmedia-