den 96 de 1900; vase en el texto despu~s del artieulo 117) quo ha heche desaparecer la difereneia que existia entre las distintas penas respeeto f. (os trabajos A que estaban obligados los. penados, En cuanto ,al ,uso do la cadena,, p4rece que esta. Aiferencia. tambi6n, ha idesaparecido,., por h4. preferencia que se da ,6 los reglamentos interiores sobro el C6digo, 6, tal vez, lpor haberle dlado un, alcance que ,enrealidad no tiene al decreto del Secretario de Justicia y Gobernaeidn del Gobierno Auton6mico, feeha 25 do Agosto de 1908, prohibiendu (6obre la base do no eumplirse en ese establecimiento la, penn de cadena). que se emplearan grilletes- 6. cadenas para la sujeei6n 6 eastigo de, los. individuos quo entonces; extinguieran eondena, 6 entraren i extinguirla, en 61 Presidio de la Isla. Art. 106.-Los sentenciado's A eadena temporal 6 perpetua no podr6.n-ser destinados 6 obras de particulares ni 6 las pfiblieas que, se ejecutaren. por ompresas ;6, contratas con el,:Gobierno. (127) (127) Hoy' no puede serlo ning-6n penado, conforme ila orden 96 do 1900. V6ase el final de esta secei6n despu6s del articulo 117. Art. 107.-El condenado 6 cadena temporal 6 perpetua que tiviere ahtes, de la sentencia sesenta aiios,deUad,,.cumpli-r4 laeondena en:una casa de, presidio mayor. , Si los cumpliero estando-ya-sentenciado, se le trasladara a dicha casa-presidio, en la que permanecer6 durante, ell tiempo prefijado en la sentencia. (121) (128) Cumpli6ndose hoy las penas de eadena y ]as de presidio en un mismo estableeimiento, este preeepto'xo so cufnple, ni puede cumplire, al menos en su l trq, Art. 108.-La reclusi6n perpetua y la temporal se cumplir6.n en. establecimientos, situados dentro 6. fuera de la isla de Cuba. , Los condenados 6 ellas estarfn sujetos 6. trabajo forzoso en beneficio del Estado, dentro del recinto del establecimiento. (121) (129) Durante el r6gimen espaflol esta pena se emnplia en el Prosidlo de a Habana. Actualmente s, cumple en eAl mismo; no obstante, v6aso el aiticulo II do la 6rden 96 4o 1900.- El artieul I, do 1 misma ha mo dificado tambi6n oste precepto en cuanto al trabajo do. los penados. V as' dicha orden en el texto, despues del articulo 117. Art. 109.-Las penas de relegaci6n perpetua y temporal se cumplirfin fuera de la isla de, Cuba, ,en los, puntos destinados para ello por el Gobierno.,Los relegados podrhn dedicarselibremente, bajo la vigilancia de ,la Autoridad .,su profesi6n fi oficio, dentro del radio 6 que se extiendan los limites deLestablecixiiento, penal., (22,) . ..,. ,, o .. . '(130) Ignoraimos e6mo so euimple hoy, es deeir, c6mo puede cumplirse esto precepto, puesto que no so nos alcanza A qu6 .reeursos podri recuzrirse.en su easo, parano infringirlo, y, con 6], ei articulo..98, Nuestras dudas nacen de que no conocemos ningfin establecimiento penal fuerakde la Isin 4e Cuba (deeimooisla ,y.o republican porque tal. dico,y, qee-