104 "Cuando el penado demente hubiere de ser dado de alta en el Hospital antes de la expiraci6n del periodo de su condena, ser devuelto al establecimiento penal de que proceda, para que da cumpla, y puesto en libertad, si hubiero do ser alta, despu6s do cumplido el t6rmino do dieha condona. I ' El Socretario do Justicis, evacuando una consulta del do Gobernae6n, dijo ft dste en 21 do Julio de 1909 (pfgina 25, volumen I de los dictMmenes do dicha Secretaria) lo siguiente: "Contestando A su escrito do 15 del actual mes, en quo inserta una comunicaci6n del Jefe del Presidio, quo expone quo habi6ndose presentado en dieho establecimiento dos penadog con sintomas do enajenacifn mental, so ha iniciado la instrucci6n de los oportunos expedientes, Togando A esta Secretaria so sirva resolver la consulta de si el expediente ha do sor remitido al tribunal que seontenei6 al ponado segfin lo provenido en los articulos 991 y 992 do ia Ley de Enjuiciamiento Criminal, 6 al juez do primera instancia del distrito dondo radica el Presidio, de acuerdo eon lo ordenado en el articulo 373 de la Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo, tengo el honor do manifestare quo el Jefe del Presidio debo remitir el expediente al juez do primera instancia, por conducto del tribunal sentenciador, f fin de quo 6ste touga conocimiento de la nueva situaci6n del penado."' SECCION SEGUNDA. Penas principales. Art. 100.-La pena de muerte se ejeeutar en garrote sobre un tablado. La ejecuci6n se verificar A las 24 horas de notificada la sentencia, de dia, con publicidad y en lugar destinado generalmente al efecto, 6 en el que el Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello. Esta pena no se ejecutarA en dias de fiesta religiosa 6 nacional. (123) (123) Respecto f la ejecuci6n do esta pena se diet6, duranto la intervencidn militar, uma disposici6n que en realidad, mis que f ste, afeeta al articulo siguiente. La disposici6n aludida so public6 por la Secroetaria de Justicia on la GacetU del 13 de Julio do 1900, y dice as!: "El sefior Gobernador Militar do Cuba, con fecha 6 del actual, se ha servido aprobar, en vista de lo propuesto por la Audiencia de la Habana, que las sentencias do mu rte que se tengan que ejecutar on lo adelante se leven a cabo en privado, do puertas adentro do la cfrcel y en alguna de las galeras que se encuentren desocupadas, consintiendo el acceso f ella f las personas quo tengan quo concurrir al acto y ft aquellas f quienes el .Presidente del Tribunal autorice al efecto. Lo que so publica en la Gaceta de Za Habana, para general conqcimiento. Habana, Julio 10 do 1900." No creemos que los preceptos constitucionales ieferentes ft la libertad do cultos y f la separaci6n do IaJ Iglosia y del Estado ftengan, por si solos, trascendencia bastanto At derogar este articulo en cuanto f la prohibicidn de realizar ejecuciones on dias do fiestas religiosas; aqudllos en nada so oponen ft que sea eumplida una disposici6n que tiene por objeto no lastimar el sentimiento pfiblico on dias do natural recogimiento, regocijo 6 expansi6 .