103 Los reglamentos dispondr~n la separaci6n de sexo en establecimientos distintos, 6 por lo menos, en depqrtamentos diferentes. (120) Forzoso es confesar quo en la generalidad de ,los cases se prescinde entre nosotros de esto artioulo, en cuanto 61 tiene do fundamental, sobreponi6ndose los reglamentos, y, m6s que stos, la costumbre, A los preceptos del C6digo. Tal estado de cosas, contrario . los principios y , lar ley, ha tenido por causa principal el no haberse acudido on tiempo A ilenar .el vaclo que en nuestra legislaci6n penal dej6 la separaci6n de Cuba de Espafia; dificultad do hecho que fu6 preciso suplir de cualquier modo y que ha abierto el camino de la corruptela. Una ley do muy pocas palabras la hubiera podido evitar, y aun la evitaxia, impidiendo que tome mayores proporciones. Por fortuna todas las infracciones cometidas han cedid6 en beneficio de los reos; pero esto, si bien es quita gravedad, no las disculpa en absoluto, y menos las justifica. Como acotamos y no comentamos, damos fin aqui A esta nota, cuya-exactitud puede juzgarse leyendo las que, tambi6n sin comentario, se pondrdn A los preceptos que se refieren A cada pena en particular. (121) En el Presidio rige el Reglamento (que, ms que reglamento para el cumplimiento de las penas, son reglas de r6gimen interior) promulgado por la orden militar 256, de 28 de Junio de 1900, el eual, segdn se expresa en dicha orden, deroga "todos los que previamente so han publicado." El Reglamento d Circeles vigente es el aprobado por decreto nfi mero 1033, de 20' de Octubre de 1913, publicado en la Gaceta del 4 de Noviembre siguiente. Art. 99.-Cuando el delincuente cayere en locura 6 imbecilidad despu6s de pronunciada la sentencia firme, se suspenderfila ejecuci6n tan s6lo en cuanto A la pena personal, observdndose en sus casos respectivos lo establecido en los phrrafos segundo y tercero, nfimero 1? del articulo 8? En,cualquier tiempo en que el delincuente recobrare el juicio, cumplirh la sentencia, i no ser que la pena hubiera prescrito, con arreglo :h lo que se establece en este C6digo. .... Se observar~n tamnbin las disposidionesrespeeti-#as de esta Secei6n, cuando la locuia 6 imbecilidad sobreviniere hall~ndese el sentenciado cumpliendo la sentencia. (122) (122) El articulo 373 de la Ley Orgfinica del Poder Ejecutivo dispone lo siguiente: "Cualquiera persona recluida en una cArcel 6 presidio para cumphr conddona, quo perdiere la raz6n, serA remitida al Hospital de Dementes, por orden del Juzgado do primera instancia del distrito correspondiente. En todos, estos casos se procederA conforme A los articulos de esta Ley que regulan el periodo de observaci6n de los enfermos y c! juicio sobre su estado de dementia; pero la observaci6n previa so lilevarA A cabo en la enfermeria' de la ckrcel 6 presidio, A menos que el Director de Beneficencia dispusiero quo so practique en otro lugar de mejores con diciones de higiene y seguridad", "Siempre que hubiere de ser trasladado aigin penado al Hospital de Dementes, de acuerdo con, las disposiciones do este articulo, I la ordeh de remisien'expedida por ei juzgado so agregarA una certificaci6n en quo se exprese el delito per el cual hubiere sido impuesta la condena, el tiempo do du'aci6n de 6sta y la fecha en quo expire."