Art. 96.-En los casos en que la ley sefialare una pena compuesta de tres distintas, cada una-de 6stas formard un-grado de penalidad. La mds leve de, ellas el:minimo, la siguiente el medio, y la m~s grave el mdximo. Cuando la pena sefialada no tenga una de las formas previstas especialmente en este libro, se distribuirin los grados, aplicando por analogia las reglas fijadas. CAPITULO V De la ejecucin de las penas y de sit cumplimiento. SECCION PRIMERA Disposiciones generales. Art. 97.-No podrd ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia firme. (119) . (119) Es sentencia firme, conforme al articulo 141 de la Ley do Enjuiciamiento Criminal, aquella contra la cual no quepa recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvos los de revisi6n y rehabilitaci6n. No basta que una sentencia sea firme para que pueda ejecutarse, sino que es necesario, ademas, que se declare su firmeza, conforme al articulo 988 de la citada ley procesal. Conforms A nuestra legislaqi6n actual, esta regl no tieno exoepci6n alguna; hasta pudiera decirse que, modificando en parte la loy espafiola, se ka ampliado A cases en que, conforme A aquella ley, se podian ejecutar determinlidas sentencias recurridas, respecto do aquellas personas para quienes procesalmente eran firmes, aunque la Tesoluci6n del recurse pudiera afe q r'es favorablemento. Nos referimos al articulo XIII de la orden 92 de 189, segfin el cual, la admisi6n del redurso de casaci6n inpide la ejecuci6n 'de.Ia senteneia, ya ten todo, ya en parte, con Ia sola excepcidn do poner en libertad al xeo cuando aqu611a fuero absoluitoria. Aunque el mencionado articulo se refiere al recurso admitido, igual precepto rige en cuanto al denegado, cuando :contra la negativa se ha annnciado el do queja; asi claramente so deduce de articulo XXIV do a propia orden. Tampoco se ejecuta ]a sentencia, aunque sea firme, cuando en ella sw impone la pena de muerte; porque en este case queda en suspense I& ejecuci6n (y haste la devoluci6n de autos al inferior) mientras el Poder Ejecutivo no decide aeerca del indulto, Conforme A los articulos LXXI y LXXII de de la citada orden. Art. 98.-Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma 'que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias 6 accidentes que los expresados en su texto. ('o) • Se observard .tambi~n, ademfs de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de la naturaleza, tiempo y demos eireunstancias do los trabajos, relaciones de los penados entre si y con otras personas, soccrros que puedan recibir y regimen alimenticio. (121)