98 log hechos realizados par el delincuente mis de un delito, todos ellos han sido 6l producto de una sola aunque compleja determinaci6n do la voluntad; porque en tal easo no es posible ealificar independientemente una de otras las aeciones punibles, sin quebrantar injustificadamente la unidad del elemento intencional (sentencia de 19 de Julio de 1908); poro esto mo oeurre cuando per la naturaleza do 'los hechos punibles realizados aparece quo' falta enlace' 6 relaei6n intima antre ellos, pudiendo cada uno existir independientemen.te de los demds. (Sentencia de 18 do Mayo do 1905). Para que sea aplicable este artlculo, quo constituye una excepci6n do In rogla general del 86, es necesario qule las delitos do qu o so trate sean el resultado de un solo becho 6 est6n reunidos par una relaci6n do medio i fin, y par taneto, cuando se ejecutan diferentes acciones, cada una do las euales constituye una perfecta violaci6n de la ley, para quo A los efectos dela represi6n so eonsideren coma una sola entidad jurlOica, -do las eomprendidas en esto articulo, es absolutamente indispensable qo 'est6n ligadas entro sl por la unidad de hecho 6 per la unidad do fin, sin pierjuicio de los casas en que se trate de delitos continuados (sentencia-de 12 do Enero, do 1918). El articulo 88 del C6digo Penal no es aplicable al "delito contituado", par referirso al caso de quo un hecho. constituya dos 6 mds dolitos 6 enando nao do ellos sea medio necesario para cometer el otro, y 'el delito continuado, segfiin la doctrina del Tribunal Supremo, es uno, mUnque constituldo par varias acciones, y par tanto, le es aplicable, no 6ste, Aino coma general, la regla 74 del 80 (senteneias de 9 y. 25 do Octubre de 1918, 12 de Agosto de 1919 y 22 do Marzo de 1920). * Las 'disposiciones de este articulo son do aplicaci6n general y com'prenden A todos los delitos, sin rss limitaci6n quo la referente A aquellos que per su indole 6 naturaleza especial est~n penados por leyes espoecials (sentencia do 19 de Agosto de 1903), en cuyo .caso so encuuntran los provistas en el C6digo Postal (sentencia de 29 de Noviembre de 1902). A pesar de lo expuesto, la circunstancia do quo entre los bechos concurrentes exista alguno 6 algunos do los delitos eastigados en la orden 213 de '1900, ho obsta A ]a aplicaci6n de este articulo sentencings do 19 do Agesto do 1903, 10 do Mayo de 1906 y 15 de Octubre de 1907) ; pero si obsta quo e1 hecho eoncurrente oon nn delito sea una falta; porque en fal case el precepto no es de aplicaci6n, ya que s6lo se refiere A delitos (sentenaia do 28 de Maya de 1906).. ' Al aplicar la pena sefialada e.n este articulo 'ban de teners, on euenta las circunstancias'gonricas que eancurran en el hecho, para imponer aqu6lla on la extensi6n que corresponda segn las reglas del articulo 81 (sentencias do 13 do Julio de 1903, 24 do Octubre do 1906 y 15 do Feb-rero do 1908). * Art. 89.-Siempre que los Tribunales impusieren una pena que llevare consigo otras per disposici6n de la ley, segfin lo que se prescribe en la Secci6n tercera del capitulo anterior, eondenarin tambi~n expresamente al reo en 6stas filtimas. Art. 90.-En los casos en que la ley sefiala una pena inferior 6 superior en uno 6 mds grados A otra determinada, se observarkn para su graduaci6n las reglas prescritas en los articulos 74 y 75. La pena inferior 6 superior se tomarh de la escala gradual en que se halle comprendida la pena determinada. .:- Cuando haya de aplicarse una pena superior d la de arresto mayor, se tomarA de la escala ci que se hallen comprendidas las