declar6 quo no existe In unidad de Ia ley violada cuando un hoeho eonstituye el delito de robo en lugar no habitado, previsto en el articulo 530 del C6digo, y el otro el do robo en casa habitada que aparecoe penado como "delito do entidad distinta" en el articulo 526. Do los dos elementos constitutivos del "delito continuado," ", saber: la unidad de ]a ly violada y In unidad de In voluntad do delinquir 6 determinmci6n criminosa, s6lo el primero es fijo y prociso, pues el segundo, por su in-dolo psicol6gica, no puede estar sometido A reglas fijas, sino que debe apreciarse segdn las circunstancias del caso y con amplio criterio; porque la doctrina del "delito continuado" so ido6 y ha de aplicarse con In mira principal de evitar que se impongan varias ponas, i veces muy graves, por acciones que, realizadas de una sola vez, se hubieran castigado con una sola pena de igual entidad, aun cuando dl dafio material causado par In acci6n dinica sea mucho mayor que el producido por las otras (sentencia de 7 de Febrero de 1920). En la misma sentencia se ha declarado que In dicha unidad do In voluntad de delinquir, como elemuento moral que es del delito, no es necesario que so declare expresamente como hecho probado eni In sentencia; y quo, cualquiera que se In declaraci6n que 6sta contenga 6 eso respEeto, compete &I Tribunal Supremo apreciar ese elemento en vista de los hechos que so decaren probados. La tooria del delito continuado es do aplicaci6n A Ins infraceiones del C6digo Postal (sentoncias de 19 de Agosto de 1917, 9 de Marzo y 4 de Mayo de 1918). Vase ]a nota ]18. Art. 87.-Cuando todas 6 algunas de las penas correspondientes A las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simulthneamente por el condenado, se observarAn respecto A elias las reglas siguientes: (111) 1. En la imposici6n de las penas se seguirA el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado, en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas 6 por haberlas ya cumplido. La gravedad respectiva de las penas para la observancia de lo dispuesto en el pdrrafo anterior, se determinarh con arreglo A la siguiente eseala: Muerte. Cadena perpetua. Cadena temporal. Reclusi6n perpetua. Reclusi6n temporal. Presidio mayor. Prisi6n mayor. Presidio correccional. Prisi6n correccional. Arresto mayor. Relegaci6n perpetua. Relegaci6n temporal. Extrafiamiento perpetuo. Extrafiamiento temporal. Confinamiento. Destierro.