95 estimaren correspondiente, atendido el nfimero y entidad de los requisitos que faltaren 6 concurrieren. (111) Esta disposici6n se entiende sin perjuicio de la contenida en el articulo 83. (114) El Tribunal Supremo ha declarado (sentencia de 19 de Agesto de 1903) oue cuando la circunstancia eximente no estA compuesta de distintoe elementos 6 requisites, no es de aplicaci6n este articulo. Tambifn ha declarado quo cuando el Tribunal sentenciador aplica este artdculo no son de tenerse en cuenta las circunstancias gen6ricas modilcativas, 6. los efectos de aplicar Ia pena. (Sentencia3 de 29 de Enero de 1904 y 26 de Abril de 1905). No obstante esta doctrina, de antemano reconocida en Ia sentencia de 5 de Octubre do 1899, el Tribunal declar6 en la inisma que cuando la Sala s'ntenciadora, en concepto do pena inferior en dos grados, aplica, haciendo uso de la facultad quo esto axticulo lo conobde, tina inferior en un grado, comet infracci6n que da lugar A la cameSif. SECCION TERCERA Disposiciones comunes A las dos secciones anteriores. Art. 86.-Al culpable de dos 6 mAs delitos 6 faltas se impondrAn todas las penas corregpondientes i las diversas infracciones pnra su eumplimiento simulthneo, si fuere posible, por la naturaIc:a y efectos de las mismas. ("s) (115) No obsta al cumplimiento de esto articulo quo la pena correspondionte A, uno 6 ms de loo delitos que deban castigarse sea la do muerte. (Sentencia de 21 de Noviembre de 1902). Este articulo no se opone A quo sean castigados coma un solo delito distintos bechos punibles bajo la denominaci6n de 'delito continuado," que en alguncs casos se ha empleado por la propia Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, segfin ha declarado la misma on sentencia de 8 de Octubre de 1906. Para qe dos 6 mds actos punibles constituyan un solo delito no basta quo una Bola haya sido la intenci6n dolosa del agente, ni un solo fin el quo se propusera, ni quo una misma disposici6n penal resulte infringida sine que es, adem.s, necesario que A esos elernentos correspondan ]as eircunstaneias do las personas y de las cosas, del tiempo y del lugar, como otras tantas manifestaciones externas del delito, A las qu principalmente hay que atender para su calificacidn. (Sentencias do 24 do Octubre de 1903, 6 de Janio de 1907 y 21 do, Julio de 1908). El "delito continuado" exists, conforme la doctrina, del Tribunal Supremo, siempre quo los hechos justiciables obedeen A una Bola determinaci6n criminal y violan una misma ley penal, constituyendo actos que, -do no mediar esa unload de resolucidn y de ley violada, intograrian cada uno par si un delito de la misma especie (sentencia de 11 do Agosto do 1917). Para que las diversas violaciones do la miama ley penal constituyan un "delito continuado" es indispensable, no que so hayan realirado con un propdsito igual, sino que scan actos ejecutivos do una sola resoluci6n crininosa (sentencias do 19 de Noviembre de 1917 y 21 do Enoro do 1918). No e-iste unidad do Joy violada en delitos que, aunque Bean do Ia misma especie, aparecen individualmente previstos y castigados, segfin sus cireunstancias, en distintos articulos del C6digo. AsI se deduce de la sentenca do 30 de Junio do 1920, en la que el Tribunal Supreme