Art. 83.-Cuando no concurrieren todos los requisitos que se exigen en el caso del n-imero 9? del articulo 8? para eximir de responsabilidad, se observardh lo dispuesto en el art. 590. (112) (112) El sefior Viada, en sue conocidos comentarios al C6digo, estima que 6sto estd equivocado A todas luees, y que debe reforirso al articulo 581 (del C6dig( iespafiol, 592 del nuetro), quo trata do la imprudencia. Lo mismo opina D. Luis Silvela, en su obra Derecho Penal, afirmando en ella que 6sa es tambi~n la opini6n de todos los comentadores. Nosotros nos inclinaimos d esa opinion, pero no henos encontrado ningana disposicidn legal que rectifique el error, si lo hay, ni ninguna declaraci6n doctrinal que aclare la cuesti6n. Nuestra opini6n so funda en qme el case previsto en este articulo lo estaba asimisma en el 71 del C6digo antiguo, y alli la reftrencia se hacia , la imprudencia, y n@ so nos alcanza la razdn quo el legislador baya tenido para cambiar de criterio, haciendo la referencia A un articulo que, como'el 590, tan poca conexi6n guarda con el presente. El seflor Garcia Hidalgo (que no da su opini6n sobre el asunto), en eu obra El C~ddio Penal conforme d la doctrina estabtecida por el Tribunal Supremo (nota de la pfigina 394 del tomo 19), copia unos pArrafos de la Memoria de la Fiscalia del Tribunal Supremo, de 15 do Septiembre do 1902, en los que se pretende sostener, aunque indirectamente, lo acertado de Ia cita. No conocemos eso documento integramente, pero lo transcrito de 61 on la obra citada, lejes de hacernos rectificar, nos confirma en nuestra opini6n. No creemos necesario reproduir la cita, porque ella en realidad no resuelve la cuesti6n. Art. 84.-Al menor de quince aios, mayor de nueve, quo no est6 exento do responsabilidad por haber declarado el Tribunal que &br6 con discernimiento, se le impondrA una pena discrecional, pero simpre inferior en dos grades, por lo menos, A la sefialada por la ley al delito quo hubiere cometido. ('n) A] mayor de diez y seis aIos y mieiloi do iz " oy hO, 10, aplicarAi siempre, en el grado que corresponda, la pena inmediatamente interior A la seialada pc-r la ley. (VWase la Rota anterior). (113) Este articulo quod6 virtualmente modificado desde la promulgaci6n de la orden 271 do 1900, quo declar6 exentos do responsabilidad criminal A los menores de diez y seis aies, aunque hubieran obrado con discernimiento; precepto mantenido por el articulo 348 d6 la Ley Grgfnica del Phder Ejecutivo. La modificaci6n eousiete en la derogaei6n implicita, per ineompatibilidad centre ambas disposicionos, do este primer pAmafo, y en haber quedado vigente el segundo tan s~le respecto de los mayores de diez y seis aflos, y no do quince, come originalmente en 61 so expresaba. Por esta raz~n, este pirrafo aparece en el texto con el tipo do los preceptos derogados, y en el segundo se han hecho con bastardilla la eamienda indicada. Art. 85.-Se aplicarA la pena inferior en une 6 dos grados i la sefialada por ]a ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de quo se trata en el articulo 8?, siempre que concurriere el mayor nuimero de ellos, imponi6ndola en el grado que los Tribunales