1 Cuando en el hecho hubiere concurrido s6lo alguna circunstancia agravante, se aplicari la pena mayor. 2. Cuando en el hecho no hubieren concurrido circunstancias agravantes y ni atenuantes, se aplicar'i la pena menor 3. Cuando en el hecho hubiere concurrido aiguna circunstancia atenuante y ninguna agravante se aplicard la pena menor. 4. Cuando en el hecho hubieren concurrido circunstancias atenuantes y agravantes, las compensardn racionalmente por su n-dmero 6 importancia los Tribunales, para aplicar la pena al tenor de las reglas precedentes, segfin el resultado que diere la compensaci6n. Art. 80.-En los casos en que la pena sefialada por la ley contenga tres grados, bien sea una sola pena divisible, bien sea compuesta de tres distintas, cada una de las cuales forma un grado con arreglo A lo prevenido en los articulos 95 y 96, los Tribunales ebservarin para la aplicaci6n de la pena, segfin haya 6 no circunstaneias atenuantes 6 agravantes, las reghs siguientes: 1 Cuando en el hecho no concurrieren circunstancias agravates ni atenuantes, impondrfin la pena sefialada por la ley en su grado medio. 2. Cuando concurriere s6lo alguna circunstancia atenuante, la impondrdn en el grado minimo. 3. Cuando concurriere s6lo alguna circunstancia agravante, la impondr6n en el grado m6ximo. 4. Cuando concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensaran racionalmente para la designaci6n de la pena, graduando el valor de unas y otras. 5. Cuando sean dos 6 mdis y muy calificadas las circunstancias atenuantes y no concurra ninguna agravante, los Tribunales impondrdn la pena inmediatamente inferior 6 la sefialada por la ley en el grado que estimen correspondiente, segfin el nimere y entidad de dichas circunstancias. 6. Cualquiera que sea el nfimero y entidad de las circunstancias agravantes, los Tribunales no podr6n imponer pena mayor que la designada por la ley en su grado mfiximo. 7. Dentro de los limites de cada grado, los Tribunales determinar6.n la cuantia de la pena en consideraci6n al nimero y entidad de las circunstancias agravantes y atenuantes, y i la mayor 6 menor extensi6n del mal producido por el delito. Art. 81.-En los casos en que la pena sefialada por la ley no see componga de tres grados, los Tribunales aplicardn las reglas contenidas en el articulo anterior, dividiendo en tres periodos iguales el tiempo que comprenda la pena impuesta, formando un grado de cada uno de los tres periodos. Art. 82.-En la aplicaci6n de las multas, los Tribunales podrn recorrer toda la extensi6n en que la ley pormita imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantia, no s6lo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal 6 facultades del culpable.