SECCION SEGUNDA Reglas para la aplicacidn de las 'penas en consideraci6n i las circunstancias atenuantes y agravantes. Art. 76.-Las circunstancias atenuantes 6 agravantes se tomarin en consideraci6n para disminuir 6 aumentar la pena en los cases y conforme d las reglas que se prescriben en esta Seeeion. Art. 77.-No producen el efecto de aumentar la pena las eircunstancias agravantes que por si mismad: constituyeren un delito especialmente penado por la ley, 6 que 4sta haya expresado al deseribirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia -, ellas no pudiera cometerse. Art. 78.-Las circuitancias agravantes 6 atenuantes que consistieren en la disposici6n moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido 6 en otra causa personal, servirdii para agravar 6 atenuar la responsabilidad s6lo de aquellos autores, e6mplices 6 encubridores en quienes coneurrieren. Las que consistieren en la ejccuci6n material del hecho 6 en los medios empleados para realizarlo, servirdn para agravar 6 atenuar la responsabilidad finicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas en el memento de la acci6n 6 de su cooperaci6n para el delito. ("1) (111) El Tribunal Supremo ha declarado que el filtimo pirrafo del articulo 78 del Cddigo Penal ha do entenderso en el sentido do que las circunstancias derivadas de los medios quo se adopten per algunos de los delincuentes en la ejecuei6n, del delito que varios proyeeten, cuando esos medios son nataurales 6 adecuados A su perpetiracidn y quo come tales so han previsto, 6 podido prover por los confabulados, deben tenerso on cuenta respeeto do todos ellos, aunque en la sentencia no se declare probado quo todos eran conocedores de esos medios. (Senteneia de 24 de Enero de 1901). A ]a doctrina expuesta no Fe opone, antes bien con ella se armoniza perfectamente, la declarada con relaci6n A la corresponsabilidad en concepto de autor por cooperaci6n material, en la sentecia do 28 de Septiembre de 1908 y otras respecto A no existir solidaridad penal, sino cuando ha habido conjunci6n de voluntades, fuera de euyo caso eada deaineuente responde s6lo do su propio note; porque, segfin puedo verse comparando ambas doctrinas, ellas descansan en la misma baso: Ja de la eoneurrencia de la voluntad al fin criminal propuesto y obtenido. Art. 79.-En los easos en que la ley sefialare una sola pena indivisible, la apliciarn los Tribunales sin eonsideraci6n h las eireunstaneias atenuantes 6 agravantes que concurran en el hecho. En los cases en que la ley sefialare una pena compuesta de dos indivisibles, se observarfn para su aplicaci6n las siguientes reglas: