pondrd la pena inferior ell dos grados 6 la sefialada por la ley para la tentativa de delito. Art. 72.-Except-6anse de lo dispuesto en los articulos 67, 69 y 71 los encubridores comprendidos en el nfimero 3? del articulo 14 ell quienes concurra la circunstancia primera del mismo nfimero, A los cuales se impondrd la pena de inhabilitaei~n perpetua especial, si el delincuente encubierto fuere reo de delito grave, y la de inhabilitaci6n especial temporal, silo .uere de delito menos grave. Art. 73.-Las disposiciones generales contenidas en los articulos 64 y siguientes hasta el 72 inclusive no tendr'n lugar ell los casos en que el delito frustrado, la tentativa, la complicidad 6 el encubrimiento se hallen especialmente penados por la ley. Art. 74.-Para graduar las penas que en conformidad A lo dispuesto en los articulos 64 y siguientes hasta el 71 inclusive, corresponde imponer A los autores de delito frustrado y de tentativa, y A lo ) c6mplicbs y encuqbridores, se observardn las reglas siguientes: P. Cuando la pena sefalada al delito fuere una sola 6 indivisible, la inmediatamente inferior serA la quc siga en nfimero en la escala gradual respectiva A la pena indivisible. 2. Cuando la penn sefialada al delito se componga de dos penas indivisibles 6 de una 6 mAs divisibles, impuestas en toda su extensi6n, serh inmediatamente inferior la que sign en ofimero en ]a escala gradual respectiva A la menor de las pcnas impuestas. 3. Cuando la penn sefialada al delito se componga do una 6 dos indivisibles y del grado miximo de otra divisible, la peua inmediadiatamente inferior se compondrd de los grados medio y minimo de la propia penn divisible y del mhximo de ]a que la siga en niimero en la respectiva escala gradual. 4f Cuando la pena sefialada al delito se comnponga de varios grados, correspondientes A diversas penas divisibles, la inmediatamente inferior se compondrd del grado que siga al minimo de los que constituyan la pena impuesta y de los otros dos mfis inmediatos que se tomarAn de la propia pena impuesta, si los hubiere, y en otro caso de loi pena que sign en nfimero en la respectiva escala gradual. 5. Cuando la ley sefialare la pena al delito en una forma especialmente no prevista en las cuatro reglas anteriores, los Tribunales, procediendo por analogia, aplicarfn las penas correspondientes a los autores de delito frustrado y tentativa, y A los c6mplices y encubridores. Art. 75.-Cuando la pena sefialada al delito estuviere incluida en dos escalas, se hard la graduaci6n prevenida en el articulo precedente, por la escala que comprenda las penas con que est6n castigados la mayor parte de los delitos de la secci6n. capitulo 6 titulo donde est6 contenido el delito.