estog actos con mayor pena, en cuyo caso se impondr la correspondiente h la tentativa 6 al delito frustrado en su grado mfximo. (109) Esta regla es -aplicable cuando 1 culpable se propone 00meter determinado delito y de sus actos resulta cometido otro distinto" quo no entraba on su propdsito; como, pot ejemplo, quien terniendo el prop6sito do incendiar cosa propia, incendia tambi6n la ajena, pot propagaci6n del fuego (sentencia do 19 de Julio de 2906); lero no cuando con el prop6sito de cometer un delito realiza deliberadamentIN para ese fin actos quo constituyen otro distinto, como en el caso do quilne, proponikndose realizar una defraudaci6n que constituye edtafa, ton ese objeto realiza actos quo constituyen falsedad. (Sentencia de 10 de Noviembre do 1905). Art. 64.-A los autores de un delito frustrado se impondr6 la pena inmediatamente inferior en grado A la sefialada por la ley para el delito consumado. La misma regla se observarA respecto A los autores de faltas frustradas. (11O) (110) Este precepto se refiere A las faltas frustradas contra las personas y la propiedad, que son las finicas punibles conforme al articulo 59 del C6digo. La disposiei6n anotada estA boy virtualmente derogada, porque siendo las faltas de la competencia de la jurisdicci6n correccional, su castigo so rigo por la orden 213 de 1900, cuyo articulo XLIX deja A la discreci6n del juez el imponer la pena en la extensi6n quo estime procedente; y, par tanto, no son do aplicaci6n las reglas del C6digo en cuanto A los grados de las penas, y mucho menos en cuwnto A las escalas penales, que no estAn establecidas para las penas quo dichos jueces pueden imponer. Art. 65.-A los autores de tentativa de delito se impondr la pena inferior en dos grados A la sefiialada por la ley para el delito consumado. Art. 66.-A los c6mplices de un delito consumado se impondrh la pena inmediatamente inferior en grado A la sefialada por la ley para el delito consumado. Art. 67.-A los encubridores de un delito consumado se impondrh la pena inferior en dos grados A la sefialada por la ley para el delito consumado. Art. 68.-A los c6mplices de un delito frustrado se impondrA la pena inmediatamente inferior en grado A la sefialada por la ley para el delito frustrado. Art. 69.-A los eneubridores de un delito frustrado se impondri la pena inferior en dos grados A la sefialada por la ley para el delito frustrado. Art. 70.-A los e6mplices de tentativa de delito se impondrA la pena inmediatamente inferior en grado h la sefialada por la ley para la tentativa de delito. Art. 71.-A los encubridores de tentativa de delito se ir-