orden. 213 de 1900, euyo articulo XLIV dice asi: " XMV.-En defecto de pago de las multas y do las dems responsabilidades eontrafdas A favor de un tercero, quedari el preso sujeto A una responsabilidad personal subsidiaria A raz6n de un dia por cada peso; pero en ningin caso excederA este periodo de seis moses, siempre quo w- trate de delitos, ni de treinta dias cuando se trate de faltas. Cuando con posterioridad A su eneareelaniento debiera el preso pagar la multa impuesta, so le abonarA Al preso un peso per cada dia que h~y-, estado encarcelado." La prisi6n subsidiaria se fija teniendo en euenta PI total de las responsabilidades pecu-niarias no satisfechas (sentencia de 5 de Noviembre de 1918). (106) .Es* prrafo terminaba asi: "ni de quince' dias cuando hubiere sid por faltas." Se ha suprimido ese-precepto per haber quedado virtualmente derogado per el articulo XLIV de la orden 213 de 1900. V~asa la nota 101. Despu~s do esta cita nos parece excusado aelarar que, A pesar de mantenerse en el texto la frase "en ningfin ease," referida f delitos, s6lo se contrae A los castigados conforme al O6digo. Esta regla 30 s6lo ee aplicable cuando la pena es finienmente la do multa, pero no cuando &sta se impone conjuntamente eon otra, puesto que este caso esti comprendido en la regla 1' (sentencias de 18 de Septiembre do 1902 y 5 de Noviembre de 1908). Art. 50.-La responsabilidad personal subsidiaria per insolvencia' no se impondrA al condenado a pena superior en la escala general A la de presidio correctional. Art. 51.-La responsabilidad personal que hubiese sufrido el reo por insolvencia, no le eximirh de la reparaci6n del dafio causado y de la indemnizaci6n de perjuicios, si llegare A mejorar de fortuna; pero si de las demfis responsabilidades pecuniarias comprendidas en los nfimeros 3? y 5? del articulo 48. SECTION TERCERA. Penas que Ilevan consigo otras accesorias. Art. 52.-La pena de muerte, cuando no se ejecutare par haber sido indultado el reo, llevarA consigo las de inhabilitaci6n absoluta perpetua y sujeci6n de aqu~l A la vigilancia de la Autoridad por el tiempo de su vida, si no se hubiesen remitido especialmente en el indulto dichas penas accesorias. (161) (107) El artieulo XXXIX de la Ley do Indultos vigento dioe: "No obstante lo dispuesto en esta Ley, sexrn aplicables en SUB respectives casas los articulos 52, 53, 54 y 129 del C6digo Penal." No hemos encontrado en la ley nada que pueda obstar al cumplimiento de los articulos 52, 53 y 54 (del 129 so tratara en su Ingar) en sus respeotivos casos. El precepto pareee que obedece 6 un exceso de previsi6n, y acaso