porque 6sta es gratuita, conforme A la Constituei6n (arb. 84) y A 1a Ley OrgAnica del Poder Judicial (art.. 19). Antes estaba comprendida ontre los derechos de arancsl la remuneraci6n f. lo procuradores, la cual, hoy, aunque cstuviera sujeta & tarifa, no podria estimarse como costas, en materia penal, por no permitirlo el articulo 345 de la citada, Ley del Poder Judicial. Art. 47.-El importe de los derechos 6 indemnizaciones que no estuvieren sefialados anticipadamente en los t-rminos prescritos en el articulo anterior, se fijarfin por el Tribunal en la forma que establezea la Ley de Enjuiciamiento criminal. (103) (103) Este precepto ha de referirse A los articulos 242, 243 y 241 do ]a ruencionada Ley. Art. 48.-En el caso de que los bienes del penado no fueren bastantes A cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfardn por el orden siguiente: 10 La reparaei6n del dafio causado 6 indemnizaci6n de perjuicios. 2? La indemnizaci6n al Estado por (1o4) los gastos que se hubieren hecho por su cuenta en la causa. 3? Las costas del acusador privado. 4? Las demds costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. 5? La multa. Cuando el delito hubiere sido de los que s6lo pueden perse.guirse h instancia de parte, se satisfardn las costas del acusador privado con preferencia f la indemnizaci6n del Estado. (104) Aqui decia: "el importe del papel sellado y demAs." So ha suprimido porque desde el cese de la soberana espaliola, on Cuba no so us4 papel sellado, sino comfin, en las actuaciones judicides, segfin se dispuso por circular do la Secretaria de Justicia 6 Instruccifn Pblica de 28 de Febrero de 1899, y porque el restableciniento del papcl sellado en dicha cla'se de actuaciones no parece posible, dado el precepto del articulo 84 de la Constituci6n, que ordena que la justicia so administre gratis en la Repfiblica. Art. 49.-Si el sentenciado no tuviere bienes para satisf acer las responsabilidades pecuniarias comprendidas en los nimeros 1?, 3? y 5? del articulo anterior, quedarfi sujeto i una responsabilidad personal subsidiaria "i raz6n de un dia por cada dos pesos, cincuenta centavos, con sujeci6n d las reglas siguientes: (101) P. Cuando la pena principal impuesta se hubiere de cumplir por el reo encerrado en un establecimiento penal, continuarA en el mismo, sin que pueda exceder esta detenci6n de la ter-