Articulo 1t-Los reos condenados A la pena de sujeci6n i la vigilancia de la autoridad," cuando 6sta se les haya impuesto como principal, dentro de los tres dias de hab6rseles notificado la sentencia que causa ejecutorla, manifestarin al juez de primera instancia que haya entendido en su causa el punto que escojan para sufrirla, hecho lo cual, si fuese diversa del de su residencia, dicho funcionario les sefialarA un corto plazo par dirigirse A 61, el itinerario que deban seguir y el tdrmino d dias en que hayan do verificar el viaje, obligfindlos & presentarse & las autoridades siviles de los pueblos -del trinsito marcado en dicho itinerario, 5. cuyas autoridades se les darhl aviso de ello, pam que visen 6 refrenden el pase que se lea expida. Art. 21?-Para q*4o las autoridades , quienes corresponda ejeroer la vigilancia de los que solamiento scan condenads . esta pena tengan conocimiento de los individuo quo se someten 6 la misma, los jueces de primera instanein remitirn testimonio de a ejecutoria al Gobernador Civil de la Provincia y Ia autoridad 'iel pueblo en que hayan, de sufrirla, comunieando 6, 6sta filtima el plazo que hayan dada para legar I 61, i fin do quo, casa do no presentarse dentro del mismo, puedan reclamarlos do la del punto d su residencia. Art. 39-Cuando la pena -de sujeci6n A la vigilancia de la autoridad sea aecesoria do otra principal, con la anticipacidu neoesaria al cumplimiento do 6sta, el jefe del establecimiento donde a extingan indagari do los rees el punto donde quieran sufrir aqu6lUa, expididndoles para 61 el oportuiao pase, con sefialamiento del itinerario que deban seguir y del plazo en que ban do verificar el viaje. Del nombre del penado, do su lugar de residencia y do la ruta que so he marque para llegar - 61, se dar& colnocimiento al Gobierno Civil de la Provincia y & las autoridades de los pieblos del trinsito, al primero para que lo anote en su wegistro y & los segundos para quo refrenden los pases. Art. 49 / la autoridad del punto adonde los reas vayan & sufrir la vigilancia, A mks do remitirle eopia do su testimonio do condena, do la hoja histdrico lnal y certificaci6n do la conducta quo bayan observado durante su permanencia eq el estableclimiento, los jefes do 6stos deberfin participarles el plazo que se les sefiale para presentarse alli, A fin de quo, si no lo verifican dentro de 61, sean reclamados do la del punto do donde procedan. Art. 59-Los jefes do los establecimientos penales A que hayan portenecido ]os individuos que qieden sujetos A la vigilancia do la anutoridad advertirAn A los mismos del tiempo par que tienen que estar sometidos A ella, su obligaci6n do observar las reglas de inspecci6n quo dicha pena prescribe y la responsabilidad en que incurren de faltar A sus proceptos, con arreglo al pirrafo 8 del articulo 127 del C6digo. Art. 6?--Cuand un penado se separe sin causa legitima del itinerario quo exprose su pase, 6 se deienga en cualquier pueblo m~s tiempo del que fuese necesario 6 se le haya sefilaada, se considerarfin infringidas Ias regas quo debe observar durante la vigilancia A quo estA sujeto, procedidndose A su arresto y ponidndlo A disposici6n de los tribunales para los efectos A que haya lugar. Art. 79-Siendo neesariamente accesorias A las penas de extraflamiento, relegaci6n y confinamiento, I-a de la sujeci6n A la vigilancia do Ia antoridad, y debidndose sufrir fuera d(el territorio de esta Isla, cuando los sentenciados i ella regresen A la mismi, bien par indulte 6 ya per haberla extinguido, In autoridad del primer pueblo en quo pernocten lea darn los pases do quo so habla anteriormente, siguiendo con ellos el procedimniet quo queda expresado para los demas cases, Art. 8- a vigilancia superior de los penados so ejercerd per los gobernadores civiles de las provincias en que aqudllos residan, A cuyo efecto,