3? La incapacidad para obtener los honores, empleos, cargos y derechos mencionados en el nfimcro 1?, igualmente por el tiempo do la condena. Art. 32.-La inhabilitaei6n especial perpetua para cargos pfiblicos producirA los efectos siguientes: 1? La privaci6n del cargo 6 empleo sobre que recayere, y de los honores anejos 6 61. 2? La incapacidad de obtener otros andlogos. Art: 33.-La inhabilitaci6n especial perpetua para el derecho de sufragio privarA perpetuamente al penado del derecho de elegir y ser elegido para el eaxgo pfiblico de elecci6n popular sobre quo recayere. (Vase la nota 96). Art. 34 -La inhabilitaci6n especial temporal para cargo pfiblico p'roducirfi los efectos siguientes: 10 La privaci6n del cargo 6 empleo sobre que recayere y do los honores anejos d 61. 2? La incapacidad de obtener otros anflogos durante el tiempo de la condena. Art 35.-La inhabilitaci6n especial temporal para el derecho del sufragio privarA al penado del derecho de elegir y ser elegido durante el tiempo de la condena para el cargo pfiblico de elecci6n popular sobre que recayere. (Vase la nota 96). Art. 36.-La suspensi6n do un cargo pfiblico inhabilitarf al penado para su ejercicio y para obtener otro de funciones analogas por el tiempo de la condena. Art. 37.-La suspensi6n del derecho del sufragio inhabilitarf al pena,do igualmente para su ejercicio durante el tiempo de la condena. (Vase la nota 96). Art. 38.--Cuando la pena de inhabilitaci6n, en cualquiera de sus clases, y )a de suspensi6n recayeren en personas eclesidsticas, se limitarkn sus efecios . los cargos, derechos y honores que no tuvieren por la Iglesia, y A ]a asignaci6n que tuvieren derecho A percibir por raz6n de su cargo eclesi~stico. (") (97) Completamente inaplicable hoy en Cuba; porque siendo libre, conforme al artieulo 26 do la Constitucifn, la profesi6n de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos, y estando separada la Iglesia del Estado, el. cual no puede subvencionar, segfn el propis articulo, ningin eulto, es claro quo la salvedad contenida en este articulo no tiene raz6n d,, ser, ya que ni el clero percibe asignaci6n alguna, ni los cartgos eclesi~sticos tienen carActer de pfiblicos para poder presumnirse, como bajo el regimen espafiol era posible, que & ellos alcan