2? La privaci6n del derecho de elegir y ser elegido para cargos pfiblicos de elecci6n popular. (") 3? La incapacidad para obtener los honores, cargos, empleos y derechos mencionados. 4? La p6rdida de todo derecho "A jubilaci6n, cesantia fi otra pensi6n por los empleos que hubiere servido con anterioridad, sin perjuicio de la alimenticia que el Gobierno podri concederle por servicios eminentes. No se comprenden en esta disposici6n los derechos ya adquiridos al tiempo de la condena por la -iuda 6 hijes del penado. (95) El Gobernador Provisional, en 11 de Junio do 1908, eon el fundamento de no haber disposicifn quo determine el procedimient para el cumplimento do las penas establecidas en las escalas 54 y 64 del articulo 90 del C6digo Penal (quo son 6 las que se refieren eate articulo y los siguientes hasta el 40), y para hacer cear la coti h bre que, , falta de aqu6l, so habia introducido, la cual no era bastante , asmgutar el eumplimiento do la Ivy, ocasionando en cambio tzabajos innecesarios y demoras, dictA el decreto nfimero 625 do ese afio, pubicado en la Gaceta del 12 del rues do su fecha, por el que dispuso quo los tribunales remitieran directamento A la Secretaria do Gobernacida testimonios duplicados do las sentencias ejecutorias en quo se impusiera cualquiera de Jas ponas comprendidas en las escalas 54 y 69 del articulo 90 de esto C6digo, para quo la expresada Secretaria, por medio de la oportuna publicaci6n en la Gaceta Ofical, cireulara A las autoridades do su dependencia (eso aditamento es innecesario y eontraproducente; s6lo debi6 decirse autoridades, 6 valerse do una frase quo las comprendiera A todas, pues do otro modo pareee que se limitan los efectoo do la publicaci6n) la imposici6n de esas penas, con todos los datos necesarios para su efectivo cumplimiento. (96) Conforme al artieulo 88 del CMdigo Electoral vigente (ley do 8 do Agosto do 1919), el primer dia h.bil do los moses d Enero Abril, Julio y Octubre de cada afio, los juzgados y tribunales remitir~n A la Junta Central Electoral brevos extractos de las sentencias firmes quo hayan dietado durante *1 trimestre precedente y que afecten A la capacidad electoral de un elector; on caso de no haber dietado ninguna do esa clase, lo comunicar~n tambien A dicha Junta. El inciso 1 del articulo 310 del C6digo Electoral castiga A los que votaren sin tener derecho para ello, y el 7 del artieulo 313 del eitado C6digo, asimismo castiga A los que, investidos por ella do funciones oficiales, permitieren votar A cualquier persona sabiendo que el voto de 6sta no debiera recibirse. Vanse los preceptos penales do dicho C6digo en el Apdndiee. Art. 31.-La pena de inhabilitaci6n absoluta temporal producirf los efectos siguientes: 1? La privaci6n de todos los honores, y de los empleos y cargos pfiblieos que tuviere el penado, aunque fueren de elecci6n popular. 2? La privaci6n del derecho de elegir y de ser elegido para cargos pfiblicos de elecci6n popular durante el tiempo de la condena. (VWase la nota anterior).