Cuando el reo entablare recurso de casaci6n y fuere desechado, no se le abonarA en In pena c! tiempo transcurrido desde la sentencia de que recurri6 hasta In sentencia que deseeh6 el recurso. () A los reos que fueren condenados (94) A penas correccionales 6 leves, segfin la clasificaci6n del articulo 24 del C6digo Penal, se les abonard para el cumplimiento de sus condenas la totalidad del tiempo que hayan permanecido en prisi6n provisional. (Art. I, Ord. 26 de 1900). *1 Igual abono, pero limitado A la mitad del tiempo de la prisi6n provisional, se hark. f los reos 6 quienes se imponga pena calificada de aflictiva por el citado articulo 24 del C6digo Penal. (Art. II, Ord. 26 de 1900). * Cuando un procesado interponga recurso de casaci6n, se abonari i los no recurrentes condenados en la misma.sentencia todo el tiempo que hubieren permanecido presos, desde la interposici6n del recurso. (Art. XLIII, Ord. 92 de 1899). Vase la nota 93. (93) Este pirrafo esth virtualmente derogado por la orden nfimero 26, de 18 de Enero de 1900, que se inserta en el texto A continuaci6n de dicho pkrrafo. El precepto do 6ste era, en la 6poca de la promulgaci6n del C6digo, un precepto d(o excepci6n en contra del reo recurrente. Conforme i la rogla 93 de las provisionales dictadas para la aplicaci6n de este C6digo, A los condenados A penas correccionales, con determinadas exoepciones, se les abonaba la mitad del tiempo de prisi6n'preventiva que hubieren sufrido. Este pdrrafo exclula de ese beneficio al recurrente en casaci6n. La orden 92 do 1899, rxguladora del mencionado recurso, no hizo, rospecto del recurrente, ninguna alteraci6n on Io dispuesto, pero s! lo hizo respecto A los correos no recurrentes, , los cuales, siguiendo la citada regla 93, s6lo procedia abonarlOs, en su easo, la mitad de la proventiva, y A partir do dicha orden 4e les debe abonar pil total dl tiempo quo estuvieren en prisi6n, cualquiera que sea la pena, desde la interposici6n del recurso, conforme al articulo XLIII de la referida ord en 92, que tambi6n so inserta en( el texto. (94) Aquf decia: "desde la publicaci6n de esta orden en adelante." Pero esa distinci6n quod6 totalmente sin efecto por la orden 137, de 5 de Abril del mismo aflo, ten la que se declar6 expresamente que 6sta, l 26, tenia efecto retroactivo. Por lo expuesto se ve que la supresi6n, lejos de alterar la disposici6n, permite exponerla en los .tdrininos en que en realidad ostA on vigor. SECCIOlN SEGUNDA. Ef~ctos de las penas segdn su naturaleza respectiva. Art. 30.-La pena de inhabilitaci6n absoluta perpetua produciri los efectos siguientes: (11) 1? La privaci6n de todos los honores, y de los cargos y empleos pfi~blicos que tuviere el penado, aunque fueren de elecci6n popular.