El inciso 2? del 240 previeno quo esa xesoluci6n podri eonsistir en condenar al pago de las costas A los procosados, sefialando la parte proporciona! de que cada uno deba responder, si fueren varios; y que nunea so impondr~n las co~stas k-los procesados quo fueren absueltos. Por la orden militar nfimero 3, de 19 de Enero de 1901, tambi~n so dispuso, al objeto especial perseguido por -la misma do castigar A los litigantes temerarios, que siempre que los pieces y tribunales resolvieran alguna controversia entre partes, hicieran declaraci6n expresa sobre si ha habido 6 no temeridad 6 mala fe en alguno de los litigantes, y que en este easo, al declararlo temerario 6 de mala fe se le impusieran las costas, con excepci6n de al que se defienda en la jurisdicci6n criminal, que nunea podrA ser declarado temerario 6 de mala fe. Esta exeepei6n estb. conforme con los principios que rigen la defensa en materia penal, y concuerda, dado el objeto de la declaraci6n, con el articulo 49 de oste C6digo, quo no impone responsabilidad personal subsidiaria al reo insolvente que deja de abonar las costas, como la inpone por la falta do pago de otras reponsabilidades pecuniarias de su cargo. CAPITULO III De la duraci6n y efectos de las penas. SECCION PREM=RA Duraci6n de las penas. Art. 27.-Los condenados A las penas de cadena, reclusi6n y relegaci6n perpetuas y A la de extrafiamiento perpetuo ser5A indultados f, los treinta afios de cumplimiento de la condena, f no ser que por su conducta 6 por otras circunstancias graves no fuesen dignos del indulto, a juicio del Gobierno. (90) Las penas de eadena, reclusi6n, relegaci6n y extrafamiento temporales durarfin de doce afos y un dia & veinte afios. (11) Las de presidio y prisi6n mayores y ]a de confinamiento durar'n de seis afios y un dia fi doce afios. (92) Las de inhabilitaci6n absoluta 6 inhabilitaci6n especial temporales durarin de seis afios y un dia At doce aflos. Las de presidio y prisi6n correecionales y destierro durarfn de scis meses y un dia 6 seis afios. (Veftnse las dos notas precedentes). La de suspensi6n durard de un mes y un dia b. seis aflos. La de arresto mayor durarfd de un mes y un dia a seis meses. La de arresto menor durard de uno (I treinta dias. (Vase la nota 136). La de cauci6n durarfi el tiempo que determinen los Tribunales. (90) Segfin el articulo XXXIX do la Ley de Indultos vigonte (Gaceta extraordinaria de 25 de Agosto de 1919), esta gracia se otorgar& con eargcter definitivo (es decir, no condicional previo informe del