Cortflnamiento. Inhafbilitaci6n absoluta perpetua. Inhabilitaci6n absoluta temporal. fPara cargo pfiblic0, deInhabilitaci6n especial perpetua.J recho de sufragio acInhabilitaci6n especial temporal. tivo y pasivo, profe[ si6n i oficio. Penas correccionales. Presidio correccional. Prisi6n correccional. Destierro. Reprensi6n pfiblica. Suspensi6n de cargo p-iblico, derecho de sufragio activo y pasivo, profesi6n fi oficio. Arresto mayor. Pena leves. Arresto menor. (Vase la nota 136). Reprensi6n privada. Penas comunes d las tres clases anteriores. Multa. Cauci6n. Penas accesomas. Degradaci6n. Interdicci6n civil. Sujeci6n A la vigilancia de la autoridad. P6rdida 6 comiso de los instrumentos y efectos del delito. Pago de costas. (87) El articulo 14 do la Constituei6n establece que "no podrA impomorse en ningfin caso la pena de muerte por delito de cardcter politico, los cuales serfn definidos por la Ley." La previsi6n de los constituyentes al redactar el ineiso final ha evitado situaciones quo hubieran sido verdaderanwnte insolubles si 6ste no hnbiera existido, y quo es posible que se den en otros casos, come expondremos mAs adelante. En vista de este inciso, el Tribunal Supremo en pleno, conociendo de un recurso de inconstitucionalidad, declar6, en sentencia de 3 de Junio de 1909, que ]a prohibiei6n eontenida en el meneionado articulo de la Constitua6h no comprende A todo delito que doctrinalmento pudiera considerarse conio politico, sino quo esti referida y limitada & aquellos que la ley define como tales, y que, por tanto, mientras no so diete esa ley, los tribunales no puedon atribuir dicho carketer A. ningdn delito, porque esa calificaei6n esti encomendada por la propia Oonstituci6n al Poder Legislativo.