haberse dispuesto por la orden 239, de 12 de Junio do 1900, quo una vez hocha la denuncia de dichos delitos por las personas ofendldas, aqu61os se considerarian pfiblicos, y en su consecuencia, s6lo el Gobierno podria indultar & los condenados por el delito, 6 docdarar extinguida I& arci6t penal. Tambj6n ban do estimarse excluidos de la excepci6n los delitos previstos en la secci6n 35 del C6digo Postal, los cuales, sin perder su carieter de pfiblicos, s61o pueden ser perseguidos por denuncia'de un agente del Departamento, segfin el original precepto del articulo II do la orden 194, de 23 de Agosto do 1901. Conforme al articulo 107 do la Ley de Enjuiciamiento, La renuncia do la acci6n penal s4lo perjudica al renuncianbe. (85) Concuerda con el articulo 107 do la Ley do Enjuiciamiento Criminal. Art. 23.-No se reputarAn penas: 1. La detenci6n y la prisi6n preventiva de los procesados. 2? La suspensi6n de empleo 6 cargo phiblico acordada durante el proceso 6 para instruirlo. 3? Las multas y demos correcciones que en uso de las atribuciones gubernativas 6 disciplinarias impongan los superiores sus subordinados 6 administrados. (I() 4? Las privaciones de derechos y las reparaciones que en forma penal establezean las leyes civiles. (86) Las multas quo como sanci6n penal imponen on determinados casos los reglamentos administrativos no tienen el carkcter de pena. (Sentencia del Tribunal Pleno do 14 de Febrero de 1907). CAPITULO II De la clasificaci6n de las penas. Art. 24.-Las penas que pueden imponerse coa arreglo A este C6digo, y sus diferentes clases,- son las que comprende la siguiente ESCALA GENERAL Penas aflictivas. Muerte. (87) Cadena perpetua. Reclusi6n perpetua Relegaci6n perpetua. Extrafiamiento perpetuo. (VWase la nota 131). Cadena temporal. Reclusi6n temporal. Relegaci6n temporal. Extrafiamiento temporal. (Wase la nota 131). Presidio mayor. Prision mayor.