C6digo Penal redactado por la Comisi6n nombrada por el dereto del Gobernador Provikional de 6 de Enero do 1908, se prescinde do toda alusi6n y rodeo y se dice terminanto y claramente (articulo 49) que en el caso previsto en este prrafo responderAn con sus bienes los antores del hecho, criminalmente "irresponsables, "sin perjuicio de reservarles lo necesario para alinwnbos, pero coan la obligaci6n de pagar si mejorasen d e fortuna." Pero este proyecto no ha pasado nan do esa categoria. (80) En oste particular es muy deficiente nuestra legislaci6n; apenas si se encuentra otra disposici6n que la del articulo 1903 del COdigo Civil, qae impone al Estado la obligaci6n de reparar el dafio causado s6lo cuando obra por niedio Re un agente especial; pero no cuando ,l dalio hubiese sido causado por el funcionario A quien propiamente corresponda la gesti6n practicada, en cuyo easo el diaho funcionario es el responsable. Tambi6n puede mencionaxse, en relaci6n con el precepbo citado, el articulo 295 do la Ley Orginica del Poder Ejecutivo, que exime de responsabilidad A los funcionarios del Departamento de Sanidad cuando obran do buena fe y con discreei6n en servicio del Departamento 4, en observancia y cumplimiento de sus ordenanzas, reglamentos y leyes, pn cuya caso el Estado reoponde de los dano que en ollos causen, conforme se establece en el mencionado articulo. Art. 1.-Soii tqmbi6n responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros y cualesquiera personas 6 empresas por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte 6 la de sus dependientes hayan intervenido infracci6n de los reglamentos generales 6 especiales de policia. Son adema s responsables subsidiariamente los posaderos de la restituci6n de los efectos robados 6 hurtados dei.tro de sus casas 6 los que se hospedaren en ellas, 6 de su indemnizacion, siempre que 6stos hubiesen dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero, 6 al que lo sustituya en el cargo, del dep6sito de aquellos efectos en la hospederia, y ademks hubiesen observado las prevenciones que Los dichos posaderos 6 sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efeatos. No tendrA lugar la responsabilidad en caso de robo con violencia 6 intimidaci6n en las personas, A no ser ejecutado por los dependientes del posadero. Art. 19.-La responsabilidad subsidiaria que se establece en el articulo anterior ser6. tambi6n extensiva A los maestros, personas y empresas dedicadas A cualquier g6nero de industrias, por los delitos 6 faltas en que incurrieren sus discipulos, oficiales, aprendices 6 dependientes en el desempeflo de su obligaci6n 6 servicio. (81) (81) En este articulo se mencionaba, entre los responsa'bles subsidiariamente, ,. los "amos" por los delitos 6 faltas que cometieren "sus esclavos." Se ha suprimido per la raz6n expuesta en la nota 23.