beneficio de competencia, en la forma que establezca la ley civil. (79) . Segunda. En el caso del nfimero 8?, son responsables civilmente las personas en ciUyo favor se haya precavido el mal f proporci6n del beneficio que hubieren reportado. Los Tribunales sefialarfin, segfin su prudente arbitrio, la cuota proporcional de. que cada interesado deba responder. Cuando no sean equitativamente asignables, ni aun por aproximaci6n, las cuotas respectivas, 6 cuando la responsabilidad se extienda al Estado 6 d la mayor parte de una poblaci6n, y en todo easo, siempre que el dafio se hubiere causado con el asentimiento de la Autoridad 6 de sus agentes, se hard la indemnizaci6n en la forma que establezean las leyes 6 reglamentos especiales. (80) Tercera. En el caso del nfimero 11 respondertn principalmente los que hubieren causado el miedo, y subsidiariamente y en defecto de ellos, los que hubieren ejecutado el hecho, salvo, respecto 6 6stos ilitimos, el beneficio de competencia. (VWase ]a nota 79). (76) El nfimero 29 del articulo 89 del C6digo se refiere al mono de nueve afias, y el 39, al mayor de esa edad, menor de quince. Amboas incisog esthn virtualmentie modificados par el pArrafo primero del articulo 342 do Ia L y del Poder Ejecutivo, como puede verse en la intercalacl6n que hemos hecho en el texto despu6s del mencionado incise 39, explicada y justificada en la nota puesta 6 la misma; por consiguiente, la regla primera, pArrafo siguiente, do este articulo, en cuanto se refiere a los repetidos incisos 29 y 39 del 89, ha quedado tambi6n virtualmente modificado, en la forma que se verA en el texto. (77) Aqui decia el original "6 domiio;" palabra que, coma es natural, no existe en el C6digo de Espafia, ni debo subsistir on' el de Cuba, en donde, desde que se aboli6 la esclavitud, no existe ninguna persona que tenga domini sobre otra. (78) El periodo subrayado sustituye nl que en el original decla: ity el mnenor de nueve aros, 6 el mayor de esta edad y meno do quince que no haya obrado con discernimiento. 11 Se ha hocho la modificaci6n en virtud de la reforma que sobre la responsabilidad criminal de los menores introdujo la orden 271 do 1900 y mantiene el articulo 342 do la.Ley del Poder Ejecutivo, segfin so ha indicado on la .nota 76, y con mAs extensi6n puede verse en las nfimeros 14 y 15. (79) Beneficio do competencia es (definicifn de Escriche) "el derocho quo tienen algunos deudores par razones do parenteseo, relaciones, estado, liberalidad 6 desgracia para no ser reconocidos, fi obligados. A infs do ao que pudieren haer 6 pagar despu~s de atender 6 su precisa Bubsistencia."' Hay que fijarso en quo el C6digo no dice establece, sino establezoa. Ita ley civil (C6digo) posterior A 6sta penal no tiene establecido nada concretamente respecto de este particular; pr el contrario, en su artieuI0 1092 remite al C6digo Penal para que par 61 se rijan ]as obligaciones quo nacen do los delitos y faltas. Par esto, sin duda, en el proyeeto do