mos que existen atendibles razones do esa clase, come las quo pudieran durivarse del articulo 25 de la Ley Orgflnica del Poder Ejecutivo, para estimarla de aplieaci6n al Presidente de la Repdblica. Art. 15.-EstAn exentos de las penas impuestas d los encubridores los que lo sean de sus c6nyuges, de sus ascendientes, descendientes, hermanos legitimos, naturales y adoptivos, 6 aftnes en los mismos grados, (713) con s6lo la excepci6n de los encubridores que se hallaren comprendidos en el nfimero 1! del articulo anterior. (74) (73) Aqui decia este articulo: "'y tambi4n los esclavos y libertos respoeto do sus amos y patronos, c6nyuges y dom6.s parientes de 6stos en los grados indicados. " Este precepto no puede toner hoy aplicaei6n en Cuba, porque le falta en absoluto base para ello. Wase la zota 23. (74) El Supreme ha declarado, en sentencia de 12 de Febrero do 1906, que Ia exenci6n de este articulo no alcanza 6 los dolitos, que el encubridor cometa con objeoto do realizar el encubrimiento. El easo en el que se declar6 esta doctrina fu6 uno do perjurio, en el quo un pariente del reo, de los que no est6n obligados 61 declarar, deelar6, no obstante, voluntariamente, hacifndolo falsamento en favor del reo, y al ser procesado par perjurio, pretendi6 excusarse alogando quo su falsa dedaraci6n fuo un acto de encubrimiento. CAPITULO II De las personas responsables civilmente de los delitos y faltas. Art. 16.-Toda persona rosponsable criminalmente de un delito 6 falta, lo es tambi6n civilmente. (77) (75) VWase el articulo 119 do este C6digo, que determina lo que comprende la responsabilidad civil. Concuerda este articulo con los 100, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley do Enjuiciamiento Criminal. Art. 17.-La exenci6n de responsabilidad criminal declarada en los nfimeros 1, 2, 3?, 8? y 11? del articulo 8? no comprende la de la responsabilidad civil, la cual se hard efectiva con sujeci6n A las reglas siguientes: (76) Primera (modificada). En los casos 1, 2! y 3? son responsables civilmente por los hechos que ejecutaren el loco 6 imb~cil V al menor de diez aflos, 6 el mayor de esta edad V meno4 de diez y seis, haya obrado con discernimiento 6 sin 61, los que los tengan bajo su potestad 6 guarda legal, (77) A no hacer constar quo no hubo por su parte culpa ni negligencia. (7") No habiendo persona que los tenga bajo su potestad 6 guarda legal (v~ase la nota 77) 6 siendo aqu6la insolvente, responderAn con sus bienes los mismos locos, imb&ciles 6 menores, salvo el