Las anteriores declaraciones no ban sido modificadas, sino reiteradas, en sentencias posteriores A las citadas. (68) Est[tn comprendidos en esto inciso finicamente loe que por medio de fuerla material compelen A otros , ejecutar el hecho, y los que, con dnimo resuelto de que se cometa determinado delito, influyen moralmente sobre la voluntad del agente de modo tan directo y eficaz, que le deciden A ejecutar el heebo que, sin ese impulso, no hubiora realizado (sentencia de 16 de Diciemabre de 1901), y en tal concepto tienen el caricter de autores, comprendidos en este inciso, los que despuds de inducir eflcazmente al autGr material para que realice el hecho, dirigen la ejecucidn de 6soe; asi como tambidn quien paga precio por la ejecuei6n del delito. (Sentencia de 22 de Agosto de 1905). La inducci6n se diferencia de la proposici6n en que aqudlla cnstituye una manera especial de cometer, 6 al menos do mtaentar la eomisi6n del delito, y 6sta s61o demuestra la expresi&n conocida y, m6s 6 menos, significada de una voluntad criminal que no llega k traducirse en otros hechos externos encaminados i la ejecuci6n del proyecto. (Sentencia de 14 de Febrero do 1908). Cualesquiera que scan los prop6sitos que tenga una persona respecto de un hecho que un tercero realice por orden 6 indicacifn suya, y las ventajas que reporTe de su tjecuti6n, si el hecho realizado no es constitutivo de delito, el inductor no puede incurrir en responsabilidad criminal por la ejecuci6n del aludido hecho. (Sontencia do 5 do Mayo do 1900). (69) Es autor por cooperaci6n quien ayuda A la ejecnei6n de un delito por actos sin los cuales aqudl no se hubiera realizado, bastando esta circunstancia para dicha calificaci6n, sin tener importancia a ose efecto que el acto cooperativo fuera anterior al hecho material constitutivo del delito, 6 simultknco con 6ste, ni la circunstancia de que el cooperador se aprovechara 6 no de los efectos de aquNl, puesto que lo esencial es ]a apreciaci6n acerea de si sin ese auxilio el becho so hubiera realizado 6 no. (Sentencia do 17 do Mayo de 1905). Art. 13.-Son c6mplices los que, no hal1indose comprendidos en el articulo precedente, cooperan i la ejecuci6n del hecho por actos anteriores 6 simultdneos. (70) (70) Es c6mplice, y no autor de un delito, quien sin inducir ni cooperar directanente A Is realizaci6n de actos necesarios par la ejecuci6n de aqudl, no obstante coadyuva A dicha ejecuci6n per actos maliciosos que facilitan el fin criminal quo los autores se hubieran propuesto. (Sentencia de 27 de Abril de 1906). Art. 14.-Son encubridores los que con conociniento de la perpetraci6n del delito, sin haber tenido participaci6n en 61 como autores ni c6mplices, intervienen con posterioridad As su ejecuci6n do alguno de los modos siguientes: (71) 1? Aprovechfndose por si mismos 6 auxiliando Ai los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 20 Ocultando 6 inutilizando el cuerpo, los efectos 6 los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. 3? Albergando, ocultando 6 proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: