64 "Las armas comprendidas en las clases 1 y 2t son de libre importaci6n y venta." "Las armas comprondidas en las olases 34 y 44 son de importaci6u y venta prohibidas." La misma Secretarfa, fundada en que la de Gobernaci6n, per resoluci6n do 7 de Febrero do 1917 (Gaceta del 9), dispuso "que estando en 6poca de veda la caza mayor, en la que se usa rifle, queda prohibida Ia portaci6n de dicha arma en la caza, basti quo cese el periodo de veda," A su vez resolvi6, en 7 de Marzo de 1919 (Gaceta del 10): "prohibir la venta de rifles cuyo calibre exceda de 22," 6 sean 5.5 m. y cfpsulas para los neism-os durante los periodos de veda para ia eaza del renado. ", En la circular ndmero 24 de la Secretaria de Hacieuda, fecha 31 de Octubre de 1910, se hace saber que el instrumento conocido per "capirote' o ''porra" (vulgarmente "goma") es arma prohibida. Por filtimo, por decreto 88, de 18 de Enero de 1917, publicado en la Gaceta del 22, que vino A sustituir el 407 de 1909, que per -l mismo so deroga, se dispone que queda prohibido A toda persona que no sea miembro de las Fuerzas do Mar y Tierra (Ej6rcito y Marina) el use de sables, espadas, machetes, macetines, fusil reglamentario y rev6lver Colt calibre 45 y toda atra arma quo per su semejanza A las que puedan (sic) usar dichas fuerzas pueda prestarse A error 6 eonfusi6n con 6stas. El Supremo ha deelarado, en sentencia de 25 de Noviembre de 1918, quo el rev6lver Colt calibre 45 es arma prohibida. VWaso la nota al articulo 599, inciso 39. TITULO II DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS. CAPITULO PRIMERO De las personas responsables criminalmente de los delitos y faltas. Art. 11.-Son responsables criminalmente de los delitos: 10 Los autores. 2? Los c6mplices. 30 Los encubridores. Son responsables criminalmente de las faltas: 1? Los autores. 2? Los c6mplices. (00) (66) Per R. D. de 20 de Julio de 1882, se hicieron extensivos A Cuba, entre otros, los articulos 12 y 14 del C6digo Penal de Espafia, disponi6ndose que so hiciera una nueva edici6n del de la isla en la que so incluyeran los citados articulos en su lugar correspondiente. Esta edici6n no lleg6 A hacerse. El mencionado articulo 12 del C6digo espafiol exceptuaba de lo dispuesto en el 11, igual al del nuestro, los delitos y faltas quo se comotieran per medio de la imprenta, de los cuales s6lo responderian los autores; poro en el articulo 14, despu6s de disponer quo solamente se reputarian autores A los quo realmento lo hubiesen side del escrito 6 estampa publicada, establecia una especie de responsabilidad subsi-