63 deraci6n A la persona quo lo, eve y A las circunstancias en que se encuentre en on poder. Por R. 0. do 18 do Juni do 1887 se declar6 quo era licite ei use del machete do trabajo en los campesiaes, conforme A las disposicionos y costumbres que regian ese use. El Gobernader General, para aclarar las dudas que surgieron al aplicar dicha R. 0., dict6 en 14 do Noviembre del mismo afdo (Gaceta del 19) una resoluci6n haciendo pfiblico quo los campesinos podian portar toda clase de machete, con tal quo no tuvieran gavilanes, por ser hoy (dice) 6stos distintivos de las armas de esa clase usadas per el Ej6rcito, y con las salvedades prescritas on el articulo 145 del Bando do Gobernaci6n que prohibo portar machete dentro de poblado, no yendo 6 caballo, y en todas las reunioens dp campo. Vase la resoluci6n del Gobernador General de 14 de Noviembre del mismo afdo, en la Gaoeta del dia 19. Por. decreto do la Secretaria do Gobernaci6n de 22 do Febrero do 1906, en vista de que las disposiciones vigentes sobre importacifn, comercie y use de armas no contonian una completa clasificaci6n do las do fuego, que era necesaria paxa la aplicaci6n do aquellas disposiciones, estableci6 la que insertamos en la anterior edici6n de este C6digo. Poro creada mks tarde la Secretaria do la Guerra y Marina y atribuida a 6sta las facultades quo sobre este particular lhabian side atribuidas A la do Gobernaci6n per la Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo, dicha Secretaria de la Guerra dict6 una resoluci6n, en 17 de Noviembre 1917, publicada en la Gaceta del 24 y mds tarde, en "Copia corregida," en la del 26 de dicho mes, en la que altoraba y ampliaba esa clasifieaci6n, extendidndola A las armas blancas. Esta resoluciAn ha sido rectificada per la de 21 de Enoro de 1918 (Gaceta del 22) bajo la denominaci6n do "Reglamento para la importaci6n y venta de armas de fuego," que contiene entre otros preceptos los siguientes, atinontes al case y que oquivalon k los antes aludidos do la Secretaria de Gobernaci6n: "109--A los efoctos de ]a importaci6n y venta do armas do fuego so establece Ja siguiente elasificaci6n para dichas armas: " '' 1-Armas cortas y largas cuyo calibre no exceda de 22" 05.5 mm." "2.-Armas largas cuyo calibre exceda, del anterior." "34-lev6lvers y pistolas eorrientes calibres 32 y 38.'' "44-Rev6lvers y pistolas corrientes cuyo calibre exceda del 38 y pistolas automAticas de cualquier calibre y clase." "5--Escopetas do caza corrientes y automAticas, sin rayado In el cafi6n y do calibre desde el 28 hasta el 12." "Las armas comprendidas en las clases 19 y 59 con sus accesorios podrdn importarse y venderso ibremente." "'Las armas comprendidas en la claso 39 y sus accesorios, sale podrAn importarse previa autorizaci6n do la Secretaria de la Guerra y Marina y su venta so ajustarA Ai Io dispuesto." "Ias armas comprendidas en las clases 2: y 49 son de importaci6n y venta prohibidas" (salvo quo so autorice en cases especiales per la Secretaria). 'll-A los efectos do la importaci6n y venta de armas blancas so establece la siguiento clasificaci6n de dichas armas." " --Cuchillos de monte y de use domdstico y navajas sin muelle de las usadas en barberias". ''2-Machetes do labor 6 desprovistos de cruz.'' "3.--Sables, espadas que no scan do sport, pufiales, dagas y navajas do punta, chicas y grandes, do nuelle que no puedan cerrarse sin separarlo, bastones do esteoque, manoplas, cachiporras y demds armas eontundentes. " I "4t-Machetes de cruz y todas las armas blancas do use reglamentario en las fuerzas de mar y tierra."