pro d la aecien criminal, revolfndose, A veces, con esa anterioridad, per acoes exteriores. (Sentencia do 11 de Junlo de 1908). Consiguientemente, no es bastante para estimar las cireunstancias quo existan hechos quo indiquen que cl delineuente tenia el propdsito do cometer el delite desde dins antes al en quo lo cometi6, si no hay otros datos que eslabonen eso inicio del proceso mental con el hecho mismo, mercod A los cuales se pueda afirmar quo Ia idea perdur6 en la mento del rtoe todo ese tiempo, durante el 'cual pudmeron haberse impuesto los dictados de la raz6n y de la conciencia. (Sentencia de 15 do Enoro de 1906). (52) Hay astucia cuando el culpable, validndose de cualquier ardid, mafia 6 sutileza, logra engafilar al sujeto pasivo del delito, a fin do obtener per ese medio ms segura y fAcilmente la realizaci6n, de su criminal prop6sito (sentencia do 2 do Abril do 1907), y, per tanto, exige el empleo de un modio real, mafioso, puosto, n prictica per el agente, que no debe cenfundirso con el acte do aproveehar la ocasi6n quo le ofrezca un descuido del perjudicado. (Sentencia do 19 do Noviembre de 1903). La astucia no es inherente al delito de hurto. (Sentencia do 5 do Julio de 1901). Constituye disfraz el use do cualquier artificio que disfigure los rasgos caracteristicos del autor del delito, en t6rminos que no pueda ser fMeilmente reeonocido (sentencia de 2 de Febrero do 1904); eomo el usar una mAscara (sentencia do 30 do Abril do 1904) y el pintarse y cubrirse el rostro (sontencia do 2 do Marzo de 1904); pore no el cubrirso solamente la boca con un paiuelo dejando al descubierto el resto de Ia cara. (Sentencia de 30 de Junio do 1904). (53) El abuso de superioridad consiste ,en i empleo do medios, 6 en el aprovochamiento do circunstancias, per parte del ofensor, que hagan diffcil 6 ineficaz, cuando no impidan la defensa del ofendido (sentencia do 3 do Julio de 1902); y dependo principalmento do la desigualdad do ceondiciones en quo el culpablo efeetfia el ataque y la vietima realiza su defensa; desigualdad de 'Ia cual se deriva una ventaja material par el primero, quo se aproveeha de olia para asegurar el 6xito (sentencia do 20 de Enero de 1919). Juridicamente, son eonceptos distintos el de la fuerza, violencia 6 intimidaci6n, quo genoralmente conourro en los delitos contra las personas, y el abuse de la fuerza per parte del culpable que, poseyendo excedente y desproporcionada superioridad de medios fisicos sobro los quo sea dable A su victima utilizar para resistir, se aprovecha do ellos con el fin de realizar su criminal prop6sito. (Sentencia de 7 do Marzo de 1912). El estado do embriaguez on el ree no obsta A que so estimo la circunstancia do haber obrado con abuso do superioridad. (Sentencia do 12 de Noviembre de 1907). (54) Esta eirounstancia se convierte en cualificativa en cl delito do hurto, :cuando es grave el abuse do confianza; no teniendo ese eartcter la circunstancia, ceonserva el suyo de gen6rica, aun en ese delito. El Tribunal Supremo, para establecer la diferencia entre el simple y el grave abuse do conflanza, ha dclihe (sentenoias do 7 de Enero do 1904 y 4 de Mayo de 1906) quo el abuse de onfianza determinant do esta cirounstancia gen6riea existe, per regla general, siempre quo el delincuente cometa el delito prevalido de la situaci6n favorable en que para su perpetraoi6n se encuentre eoloeado per voluntad del perjudicado 6 de quien legitimamente podria prestarla, y que, per tanto, para que la dicha cireunstancia so convierta on cualifieativa, es necesario que medien re-